SAP Córdoba 2/1999, 19 de Enero de 1999

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:1999:47
Número de Recurso114/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/1999
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N° 2/98

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Baena Córdoba por el delito de robo con fuerza contra Jose Pablo con D.N.I. NUM000 de 30 años de edad; hijo de Luis Carlos y de Antonieta , natural de Baena, de estado no consta, de profesión no consta, de conducta mala con instrucción con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional; representado por el Procurador Sr Luque Cabezas Y defendido por el Letrado Sra. Del Pino Cañete siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Puebla Povedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del Titulo III, del libro IV ele la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según redacción dada por la Ley Orgánica 7/ 1.988, de 28 de Diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio- Fiscal y, a tenor de lo prevenido en el art. 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y, formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando- entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación- formulada se remitió la causa a este Tribunal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo- Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se =dictó resolución en orden a la práctica, de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas,(casa habitada) en grado de tentativacomprendidos y penados en los arts. 237, 238.2, 241.1; 16 y 62 C. Penal ,-, estimando como responsable del mismo en concepto de autor art. 27 y 28 del C. Penal el inculpado con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal...

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