SAP Córdoba 213/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:1999:1053
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 213/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 239/99

AUTOS 799/98

JUICIO COGNICION

CORDOBA 2

En Córdoba a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Sala los autos de juicio cognición Nº 799/98 seguidos ante el Juzgado de P instancia nº 2 de CORDOBA entre CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido del letrado del Estado y Juan Luis representados por el procurador Sr. MARTÓN GUILLÉN y asistido del letrado Sr. MUNOS USANO, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero, Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva. dice: "Que estimando la demanda formulada por Juan Luis , contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a este a abonar al actor la suma de 194.573 ptas., con sus intereses legales y al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo, Las alegaciones prirnera y segunda del recurso interpuesto por el Abogado del Estado sustituto en la representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, denuncia la contradicción existente entre la fundamentación jurídica de la sentencia y el Fallo de la misma, pues tras asumir el contenido y conclusiones del informe pericial de D. Ángel , en el fallo se aparta completamente de aquellos, al incluir entre los daños aquellas conductas que, ajuicio del perito, no eran consorciables.

Con carácter previo debernos señalar que como reiteradamente ha declarado esta Audiencia (s.

14.3.97, 14.1.99, 5.4.99) del art. 623 LEC se deduce claramente que la prueba pericial no es vinculante para el juez, quien puede apreciarla libremente (s. 28.11.92) en cuanto el dictamen pericial no acredita de modo irrefutable un hecho, sino más bien el juicio personal de quien lo emite, pudiendo afirmarse que los peritos no suministran al juez SU decisión sino que le ilustran sobre las Circunstancias del caso y le dan SU parecer, pero éste puede llegar a conclusiones diversas, si bien deberá indicar las razones por las que no acepta los argumentos especializados aportados por el perito y por qué estima incoherentes e ]lógicas sus explicaciones y siendo evidente que el juez no puede incurrir en la arbitrariedad, deberá motivar su decisión cuando ésta resulte contraria al dictamen pericial, máxime cuando se decida por una de las alternativas de las varias que haya, sobre todo si es la minoritaria y cuando se decida por uno de los dictámenes contradictorios optando por el que le resulte más conveniente y objetivo, quedando en cambio dispensado...

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