SAP León 170/1999, 19 de Febrero de 1999

ECLIES:APLE:1999:868
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 170/99

En la ciudad de León, a veintitrés de septiembre de mil

novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. Don Miguel Angel Amez Martínez, Magistrado, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas número 0182/98, por lesiones por imprudencia, procedentes del Juzgado Núm. 8 de León, habiendo sido parte como apelantes TRANSPORTES NARCISO ABASCAL S.L. y ALLIANZ RAS S.A. representados por el Procurador D. Ignacio DOMINGUEZ SALVADOR y asimismo como apelantes Ricardo y NATALIO DE FUENTES S.A. representados por la Procuradora Dª. Lourdes CRESPO TORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Núm. 8 de León, en fecha 19 de febrero de 1.999, se dictó Sentencia cuya relación de Hechos Probados, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS. PRIMERO.-Consta probado que el día 19 de junio de 1.998, sobre las 12,40 horas, se produjo un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico 40,00 de la carretera N-625 (León- Santander), término municipal de Gradefes (León), entre el vehículo-camión matrícula R-....-R conducido por Juan , propiedad de Transportes Narciso Abascal S.L. y asegurado en la Compañía Allianz Ras, y el vehículo-camión matrícula Q-....-Q conducido por Ricardo , propiedad de Natalio Fuentes S.A. y asegurado en la Compañía Banco Vitalicio. A consecuencia de la colisión Natalio García sufrió lesiones que precisaron asistencia facultativa durante 165 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante todos estos días, precisando estancia hospitalaria de 11 días y quedándole como secuela cervicalgia sin irrigación braqueal. Además, la Entidad Natalio Fuentes S.A. sufrió daños y perjuicios por importe de 1.914.258 pts.-SEGUNDO.- Analizando las pruebas practicadas declaramos probado que la colisión se produjo cuando el camión conducido por Ricardo circulaba correctamente a la altura del Km. 40,00 de la carretera N-625, con sentido León, y al disminuir la -velocidad ante la presencia de un tractor que circulaba en la misma dirección, fue alcanzado en la parte posterior o trasera por el camión conducido por Juan , que circulaba detrás, y sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico ni respetar la mínima distancia de seguridad exigida entre vehículos.SEGUNDO: La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Condeno a Juan como autor de una falta de imprudencia tipificada en el art. 621.3 del C.P ., a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de quinientas pesetas o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias, costas y que indemnice a Ricardo en 1.478.748 ptas., y a la Compañía Natalio Fuentes S.A. en la cantidad de 1.854.258 pts. Además, tales cantidades se incrementarán, con cargo a la aseguradora codenunciada, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

UNICO: Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, dándose aquí por reproducida, si bien ello salvo la cantidad fijada en cuanto los daños y perjuicios sufridos por la Entidad Natalio de Fuentes, S.A., que han de concretarse a la cantidad de 1.327.078 pts.

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