SAP Girona 369/1999, 18 de Junio de 1999

PonenteAGUSTIN CARLES GARAU
ECLIES:APGI:1999:812
Número de Recurso359/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 369/99

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

JAIME MASFARRE COLL

AGUSTI CARLES GARAU

GIRONA, a 18 de Junio de 1999

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 359º98, en el que ha sido parte apelante

DIRECCION000 , representado por el/la

Procurador/a CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el/la Letrado/a EDUARD

SORIA BADIA, y como parte apelada Jose Carlos , Emilio Y Marí Trini , representada por el/la Procurador/a NURIA ORIELL

COROMINAS y defendida por el/la Letrado/a JORDI SALGAS RICH, y como parte apelada adherida

a la apelación Dn. Alejandro Y Rodrigo , representada

por el Procurador Sr. FRANCESC DE BOLOS PI y defendida por el Letrado Dn. ROBERTO BRELL

CRESPO, y PROMOINTER, S.A. Y ESTRUCTURAS NAVARRETE, S.A. en situación procesal derebeldía en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª INSTª E INSTR. Nº 6 FIGUERAS en autos de MENOR CUANTIA NO 204196 , seguidos a instancias de DIRECCION000 , representado por el/la procurador/a TERESITA PUIGNAU PUIG, y defendido por el/la letrado/a EDUARD SORIA, contra Jose Carlos , Emilio Y Marí Trini , representado por el/la procurador/a JOSEP Mª SOLER VIÑAS, y defendido por el/la letrado/a JORDI SALGAS RICH, así como los demandados Alejandro Y Rodrigo , representados por el Procurador JOSEP Mª SOLER VIÑAS y defendido por el Letrado ROBERTO BRELL CRESPO, y como parte demandada declarada en rebeldía PROMOINTER, S.A. Y ESTRUCTURAS NAVARRETE, S.A. se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Puignau Puig en nombre y representación de la Urbanización DIRECCION001 , sita en la calle DIRECCION002 nº NUM000 L#Escala contra Promóinter, S.A., Estructuras Navarrete, S.A., D. Alejandro y D. Rodrigo , condeno solidariamente a éstos a abonar a la actora la suma de

7.334.222 ptas, cantidad a la que ascienden las reparaciones ya efectuadas, devengando esta suma el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, así como a pagar, también solidariamente a ésta, la cantidad de 10.795.293 pts. coste estimado de las reparaciones pendientes. La responsabilidad del Sr. Rodrigo quedará limitada a las cantidades derivadas de la reparación de los defectos constructivos surgidos en los elementos comunes de las viviendas integradas en los bloques 1 y 2, especificándose su importe en trámite de ejecución de sentencia a partir de los informes periciales obrantes en autos. Así mismo, DESESTIMO la demanda interpuesta por La DIRECCION000 contra D. Jose Carlos . D. Emilio y Dª Marí Trini absolviendo a estos de la pretensión contra ellos deducida. Se hace expresa imposición de costas a los demandados condenados, con excepción de las ocasionadas a los demandados absueltos, las cuales correrán a cargo de la parte actora..

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 10/05/99, a las 10,30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el limo Sr. Magistrado Dn. AGUSTI CARLES GARAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Figueras, se alza la parte actora interesando su revocación parcial al estar disconforme con la absolución de 'los arquitectos superiores pues sostiene que estos también tienen responsabilidad en los -vicios. constructivos detectados en los elementos comunes de la viviendas que presentan la DIRECCION000 ", aquí apelante; y , en segundo lugar, solicita que se aumente la suma concedida en concepto de coste estimado de las reparaciones pendientes ya que son 47 y no 24 las conducciones de humos y ventilación que deben ser arregladas, lo que resulta la cantidad de 9.306.000 pts frente a las 4.752.000 pts fijadas en sentencia.

Por su parte, la representación de los arquitectos técnicos, D. Alejandro y D. Rodrigo , se adhirieron...

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