SAP Asturias 380/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:1999:3760
Número de Recurso235/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 380/99

ILMOS. SEÑORES:

Presidente:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

En la ciudad de OVIEDO, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas, en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio oral procedentes del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE OVIEDO con el Nº 287 de 1998, (Rollo de Apelación Nº 235/99), sobre delito de atentado, contra Miguel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Dª. PALOMA PEREZ VARES, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS CIMA OROZCO, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE OVIEDO dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha DE 27 DE ABRIL DE 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de diez días, con una cuota diaria de doscientas pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de la mitad de las costas procesales. Debo absolver y absuelvo al citado acusado de la falta de lesiones, declarando de oficio la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación Nº 235 de 1999 pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

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