SAP Las Palmas 145/1999, 3 de Junio de 1999

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:1999:1526
Número de Recurso565/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/1999
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 145/99

Autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 621 de 1997

Rollo Núm. 565 de 1998

Juzgado de Primera Instancia Núm. UNO de Las Palmas

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Junio de 1999.

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el Rollo de apelación Núm. 565/98, dimanante de los autos de Menor Cuantía Núm. 621/97 del Juzgado de Primera Instancia UNO de Las Palmas, en los que son demandantes D. Plácido y D.ª Cecilia , representados por el Procurador D. RAMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado D. RICARDO GESEHE VENTHUR, y demandados la entidad mercantil DIRECCION000 y D. Salvador , representados por la Procuradora D.ª ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y defendidos por el Letrado D. JESÚS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, así como D. Mauricio , representado por el Procurador D. MANUEL TEIXEIRA VENTURA y defendido por el Letrado D. JOAQUÍN ESPINOSA BOISSIER, versando sobre reclamación de cantidad, y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 1998

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se estimó parcialmente la demanda interpuesta en los siguientes términos: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Plácido y D.ª Cecilia debo condenar y condeno a la entidad DIRECCION000 en la persona de su representante legal a que abone a los autores la cantidad de 5J.797 marcos alemanes e intereses legales desde la interpelación judicial, absolviendo a los demandados D. Mauricio y D. Salvador en calidad de administradores de aquélla de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin hacer expresa condena en costas, por ser así de justicia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde fueron recibidos el 6 de noviembre de 1998, habiendo comparecido ambas partes litigantes. Iniciada la alzada y seguidos sus trámites se señaló día para la vista, que tuvo lugar el de 2 de marzo de 1999, con asistencia de las dos partes comparecidas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con la salvedad del plazo para dictar sentencia, por la necesaria atención a asuntos penales de carácter preferente (ostentando en la actualidad esta Sección exclusiva competencia en procedimientos de esta naturaleza).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso deducido por D. Plácido y Dª Cecilia debe ser estimado en su integridad en esta alzada, con revocación parcial de la sentencia combatida. En efecto, tal y como ponen de relieve los recurrentes, el único punto de divergencia que mantienen respecto del criterio adoptado por el Juez a quo reside en el rechazo del pedimento de la demanda por el que se instaba asimismo a la condena solidaria de los administradores de la mercantil DIRECCION000 , en aplicación de lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el art, 104, apartados c) y d) del referido texto legal . E; Juez a quo, por su parte, si bien considera un hecho indiscutible e indubitado (en virtud de la prueba documental practicada) que los actores efectuaron diversas transferencias a favor de la entidad demandada por un importe global de 53.797 marcos alemanes, y que ninguno de los codemandados ha dado razón del destino de las cantidades (uno porque entró en DIRECCION000 después de realizadas las mencionadas transferencias y los otros porque suponen que las mismas lo fueron en relaciones de los apelantes con terceros en los que no intervinieron), llega a la conclusión de que no concurren en D. Mauricio y D. Salvador los requisitos legalmente exigidos para la prosperabilidad de la acción individual de responsabilidad...

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