SAP Las Palmas 554/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:1999:2447
Número de Recurso572/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

-SECCION CUARTA.-SENTENCIA 554/99

ROLLO DE APELACION Nº 572/98.

AUTOS DE Separación Nº 947/97.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas G.C.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Doña Margarita Varona Faus.

Don Víctor Caba Villarejo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Octubre de 1999.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Adolfo contra doña Marí Jose , siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 1 de septiembre 1998 cuyo Fallo estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don Adolfo , contra doña Marí Jose - y parcialmente la reconvención formulada por ésta contra aquél, declara la separación matrimonial de los citados y acuerda las siguientes medidas: Aº) La hija Rita seguirá sujeta a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de Marí Jose teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de su hija Cº) Fijar en 35.000 ptas mensuales la cantidad con la que Adolfo ha de contribuir en concepto de alimentos para la hija menor; Dº) Fijar en la suma de 20.000 ptas mensuales la cantidad a abonar por el actor a la demandada en concepto de pensión alimenticia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Adolfo , que fue admitido a trámite, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, conemplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la regulación que hace el CC sobre los efectos comunes de la nulidad, separación matrimonial y divorcio cabe distinguir entre aquellos sobre los que el Juez ha de pronunciarse necesariamente en la sentencia correspondiente, tanto si han sido solicitados expresamente por las partes como si no, y tanto si sobre ellos hubo acuerdo de los cónyuges o no, que son los efectos mencionados en el art. 91 CC , y más detalladamente en los artículos siguientes, y aquel efecto sobre el cual el Juez ha de pronunciarse solamente en el caso de que haya sido pedido expresamente por la parte a quien interese, que...

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