SAP Granada 433/1999, 15 de Junio de 1999

ECLIES:APGR:1999:1321
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución433/1999
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 433

En la ciudad de Granada, a quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 401 de 1998 del Juzgado de Instrucción n° 1 de esta capital, por una falta de injurias, y número de rollo de esta Sección 172/99, siendo parte como apelante Pedro Jesús , y como apelada Sonia defendida por el Letrado D. Félix Angel Martín García.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de esta capital se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de este año , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "que sobre las 13 horas del día 8 Julio 1998, cuando la denunciante Sonia , conducía su ciclomotor por la calle Carril del Picón, de Granada, se paró en un semáforo y en ese momento tuvo una discusión con el denunciado, Pedro Jesús , que conducía otro ciclomotor. Y dicho denunciado en dicha discusión le dijo a la denunciante, Sonia , que era una zorra y un pedazo de puta.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno al denunciado Pedro Jesús como autor de una falta de injurias del artículo 620 núm. 2 del Código Penal , a la pena de 20 días -multa, a razón de la cuota diaria de 1000 ptas., lo que totaliza la multa de

20.000 ptas., que deberá pagar en el plazo de dos meses. Y en caso de impago de dicha multa quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de diez días privación de libertad. Y condeno además a dicho acusado al pago de las costas procesales.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado basado en error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795-4 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- En uso de la facultad conferida a este Tribunal en el recurso de apelación planteado, debía modificar y modificaba el relato histórico que contiene...

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