SAP Asturias 557/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:1999:4001
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 557/99

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA nº 0429/97, Rollo nº 0077/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 1 de AVILES; entre partes, como Apelante Doña Juana representado por el Procurador Don Ignacio LOPEZ GONZALEZ bajo la dirección letrada de Don Alfredo MURIEL VELASCO, como Apelante Doña Amanda representado por el Procurador Don Francisco Javier ALVAREZ RIESTRA bajo la dirección letrada de Don Jesús ALVAREZ RODRIGUEZ, como Apelado Doña Magdalena representado por el Procurador Doña M Angeles FEITO BERDASCO bajo la dirección letrada de Dª. Alicia FERNANDEZ DEL CASTILLO, como Apelado Don Cristobal representado por el Procurador Doña Mª. Angeles FEITO BERDASCO bajo la dirección letrada de Dª. Alicia FERNANDEZ DEL CASTILLO, como Apelado Doña Catalina representado por el Procurador Doña Mª. Angeles FEITO BERDASCO bajo la dirección letrada de Dª Alicia FERNANDEZ DEL CASTILLO, como Apelado Doña Rocío representado por el Procurador Doña Mª. Angeles FEITO BERDASCO bajo la dirección letrada de Dª. Alicia FERNANDEZ DEL CASTILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 1 de AVILES, dictó en los referidos autos SENTENCIA 14-12-98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Camporro Carreño, en nombre y representación de Doña Catalina , Doña María Rosa , Doña Rocío , Don Cristobal y Doña Marisol , quien actuó representada por su madre Doña Bárbara , contra Doña Juana y Doña Amanda , debo condenar y condeno a las demandadas a elevar a escritura pública el contrato documentado de forma privada el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco que se acompañaba al escrito de demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas. Apreciando la excepción de falta de personalidad respecto de Doña Bárbara en cuanto se persona en su propio nombre, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas por dicha demandante, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas por dicha demandante a ésta.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Doña Juana y DoñaAmanda interpusieron recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y las apeladas su confirmación

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada por los actores demanda en reclamación de elevar a público el documento privado de fecha 22 de septiembre de 1995, en el que todos los otorgantes en su calidad de herederos de los cónyuges D. Cristobal y Donato y Dª. Maribel , dividen y adjudican la totalidad de bienes inmuebles integrantes de la sociedad conyugal de los causantes, se opusieron los demandados alegando fundamentalmente la falta de carácter particional del documento e invocando su nulidad y una posible rescisión por lesión. Acogida la demanda, se aquietan los apelantes con el pronunciamiento relativo a la falta de real ejercicio de la acción rescisoria, materia que queda imprejuzgada según la sentencia apelada, hallándose la parte conforme en este punto con la misma, centrando la impugnación, en la interpretación que deba...

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