SAP Granada 115/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:294
Número de Recurso804/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 115

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 804/05- los autos de Juicio Verbal nº 735/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada , seguidos en virtud de demanda de GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A. contra Dª Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., contra Dª Elisa ; debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de

1.367,23 euros, más los intereses legales de la indicada cantidad desde la efcha de la interpelación judicial; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque en la demanda se ejercitaban conjuntamente las acciones de resolución contractual y de reclamación de cantidad, la realidad es que, con olvido de la primera, la sentencia de instancia solo contiene pronunciamiento condenatorio de la segunda, en cuanto al pago de la suma de

1.367#63 euros por impago de recibos, habiéndose aquietado a ello la representación de la entidad actora que, oponiéndose al recurso de apelación, interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrada la alzada en la reclamación del importe de los recibos, se ha de partir de la base de lo infundado del motivo de oposición al pago,...

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