SAP Granada 93/2006, 17 de Febrero de 2006
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2006:467 |
Número de Recurso | 345/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 345/05 - AUTOS Nº 978/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N Ú M. 93
ILTMOS. SRES. PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 345/05- los autos de J. Verbal nº 978/02, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L. contra Dª Gema .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Dolores Mateo García, en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., contra Dª Gema , y desestimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por ésta contra aquélla, debo de condenar y condeno a mencionada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 405,40 euros (cuatrocientos cinco euros con cuarente céntimos), más un interés equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta la total satisfacción de la obligación. Y todo ello, con expresa imposición a dicha parte demandada del pago de las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Estimada íntegramente la demanda y desestimada la reconvención, se interpone recurso por la Sra. Gema que fundamenta en tres motivos. En el primero denuncia error en la determinación de los hechos probados, negando que hubiese reconocido en el acto de la Vista que el único objeto que presentaba defectos importantes fuese la olla a presión. A continuación alega infracción del artículo 1124 del C.C ., en el segundo motivo y en el tercero, vulneración de los artículos 8.1 y 11 de la Ley 26/84 General de Consumidores y Usuarios.
Pese a lo que alega la parte apelante en el escrito de recurso, visionado el disco soporte de la grabación del acto de juicio, en concreto al minuto 22, declaración de la demandada Sra. Gema , se constata que la apreciación que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Responsabilidad de los garantes en el nuevo régimen de cantidades adelantadas en la compraventa de viviendas sobre plano tras la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (LOSSEAR)
...11. [38] Las STS de 15 de noviembre de 1999 (La Ley 2000, 4235); SAP de Málaga de 24 de enero de 2008 (La Ley 2008, 99111); SAP de Granada de 17 de febrero de 2006 (La Ley 2006, 49641); SAP de Pontevedra de 7 de noviembre de 2008 (La Ley 2827262). [39] RJ 2013, 3490. En el mismo sentido SST......