SAP Granada 93/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2006:467
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 345/05 - AUTOS Nº 978/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N Ú M. 93

ILTMOS. SRES. PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 345/05- los autos de J. Verbal nº 978/02, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L. contra Dª Gema .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Dolores Mateo García, en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., contra Dª Gema , y desestimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por ésta contra aquélla, debo de condenar y condeno a mencionada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 405,40 euros (cuatrocientos cinco euros con cuarente céntimos), más un interés equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta la total satisfacción de la obligación. Y todo ello, con expresa imposición a dicha parte demandada del pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada íntegramente la demanda y desestimada la reconvención, se interpone recurso por la Sra. Gema que fundamenta en tres motivos. En el primero denuncia error en la determinación de los hechos probados, negando que hubiese reconocido en el acto de la Vista que el único objeto que presentaba defectos importantes fuese la olla a presión. A continuación alega infracción del artículo 1124 del C.C ., en el segundo motivo y en el tercero, vulneración de los artículos 8.1 y 11 de la Ley 26/84 General de Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Pese a lo que alega la parte apelante en el escrito de recurso, visionado el disco soporte de la grabación del acto de juicio, en concreto al minuto 22, declaración de la demandada Sra. Gema , se constata que la apreciación que...

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