SAP Asturias 657/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:1999:4113
Número de Recurso700/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 657

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DONA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 0201/95, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA, Rollo de Apelación nº 0700/98, entre partes, como demandantes y apelantes, DON Ildefonso y DOÑA Melisa , representados por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez bajo la dirección del Letrado Don Alberto Alonso Cuervo; y, como demandada y apelada, TALLER DE CARPINTERIA BENITO, S. A., representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Álvarez Rato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda sobre impugnación de acuerdos sociales deducida en este pleito a instancias de Ildefonso y Melisa contra Taller de Carpintería Benito S. A., y, en consecuencia, la absuelvo de cuantos pedimentos se contienen en aquella. Con imposición de costas a los demandantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación en el plazo de cinco días, cuya resolución es de competencia de la Audiencia Provincial".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que estime la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas a los apelantes.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores Don Ildefonso y Doña Melisa , se promovió juicio declarativo de menor cuantía solicitando se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad "Taller de Carpintería Benito, S. A.", celebrada el 23 de marzo de 1.995 en la que se acordó elevar el capital social en 50 millones de pesetas. Asimismo se solicitó la nulidad del segundo acuerdo adoptado y referido a la reforma del art. 6 de los Estatutos.

El juzgador "a quo", dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Contra su resolución interpusieron los actores recurso de apelación.

SEGUNDO

Basan los recurrentes su impugnación en el art. 115 de la Ley de Sociedades Anónimas , toda vez que a su juicio el primero de los acuerdos adoptados contraviene los arts. 6 pº 3 y 4 del Código Civil , 1.255 y 1.261 nº 3 del mismo cuerpo legal, 48 y 215 de la Ley de Sociedades Anónimas y 7 apº 1º y 2º del Código Civil . En cuanto al segundo acuerdo su nulidad devendría de la declaración de nulidad del primero pues nulo éste lo sería igualmente la modificación del art. 60 de los Estatutos.

Para un adecuado entendimiento de los hechos debe señalarse que el 23 de marzo de 1.995 se celebró la junta de accionistas a cuya decisión se sometió la propuesta ulteriormente aprobada, de aumentar el capital social por importe de 50 millones de pesetas nominales, mediante la emisión y puesta en circulación de 10.000 nuevas acciones, numeradas correlativamente .. de 5.000 pts nominales cada título, indicándose seguidamente el procedimiento a fin de hacer efectivo el derecho de suscripción preferente por los socios. Asimismo se propuso y se acordó dar una nueva redacción al art. 60 de los Estatutos que quedó del siguiente tenor literal "el capital se fija en la suma de 70 millones de pesetas. Está representado por 14.000 acciones nominales de 5.000 pts de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del uno al catorce mil, ambos inclusive, siendo todas de la misma clase y serie. Las acciones están íntegramente suscritas y totalmente desembolsados". El día 26 de abril de 1.995 los actores comunicaron al representante legal de la Sociedad la suscripción por cada uno de ellos de una acción, reservándose no obstante las acciones legales pertinentes por reputar nulo el acuerdo de ampliación adoptado.

Como con acierto razona el juzgador "a quo" un examen de la demanda evidencia que las alegaciones de los actores tienen un denominador común y es el hecho de que la ampliación se llevó a efecto íntegramente con cargo a nuevas aportaciones, mediante la emisión de nuevas acciones con idéntico valor nominal a las ya existentes, y no con cargo a reservas o exigiendo a los adquirentes la correspondiente prima de emisión, lo que provoca un efecto indeseado para los actores; pues el sistema acordado supone según los recurrentes, pérdida del valor económico de sus acciones ya que al...

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