SAP Madrid 404/1999, 12 de Noviembre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:14726 |
Número de Recurso | 20092/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 404/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 404/99
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra de la Sección 7ª
Dª. Ana Mª Ferrer García
En Madrid a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Dª. Ana Mª Ferrer García, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 44 de esta ciudad por FALTA DE LESIONES, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por Augusto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado el 8 de Julio de 1999 en el juicio de, faltas 634/98, habiendo sido parte en el presente recurso dicho apelante y como apelados Casimiro y Jose Daniel .
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia en la que se establecen como hechos probados que: " El día 28 de Abril de 1998 Jesús denunció que Jose Daniel y Casimiro en el recinto de la estación de metro de Cuatro Caminos habían agredido al vigilante de seguridad Augusto sin que la realidad de tales hechos haya quedado acreditada."
Su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Jose Daniel y, a Casimiro declarando de oficio las costas procesales ocasionadas ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por dichos apelantes. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 20092/99; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
NO SE HACE mención a los hechos declarados probados por las razones que más adelante se aclararán.
Solicita el apelante que se declare la nulidad de las actuaciones y la correspondiente retroacción de las mismas al momento anterior al acto del juicio, y ello porque sostiene que no fue citado en forma para tal acto. Efectivamente el examen de las actuaciones permite comprobar, tal y como indica el apelante, que la citación que al mismo se le dirigió lo fue a la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , domicilio de Metro S.A. Madrid. Y en este domicilio se recogió la misma precisamente por tal...
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