SAP Baleares 203/1999, 30 de Julio de 1999

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:1999:2182
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/1999
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA Nº.- 203/99

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Don Juan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Santiago Olíver Barceló

Don Eduardo Calderón Susín

En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve. VISTO

ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en trámite de apelación, el Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos número 186/98, procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 36/99 , seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, cometido en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al haberse interpuesto recurso contra la resolución recaída, por la Procurador de los Tribunales doña Sara Teresa Coll Sabrafín, en nombre y representación de don Rodolfo , que fue admitido a trámite el 22 de enero de 1.999 e impugnado por el Ministerio Fiscal el 2 de febrero; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 22 de aquel mismo mes; y, repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.

Ha sido Ponente para esta trámite, el Iltmo. Sr. Don Juan Catany Mut, quien expresa el parecer de esta Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 23 de octubre de 1.998, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa, a razón de 30.000 pesetas mensuales, según cuota diaria de 1.000 pesetas, quedando el penado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la pena de un año y un mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

Se le abona, para el cumplimiento de la condena, la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.El pago mensual de la pena de multa impuesta, se hará efectivo los cinco primeros días de cada mes o siguiente hábil, mediante ingreso que se efectuará en el Tesoro Público".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II.- HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno...

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