SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:1999:14743
Número de Recurso2531/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 12/11/99

Procedimiento: COGNICIÓN

Nº Rollo: 2531/998

Autos Nº- 607/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 51 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Transcripción: MLS

Demandante/Apelado: Dª. María Luisa

Procurador:

Demandado/

Apelante: D. Francisca

Procurador: SRA. VILLANUEVA CAMUÑAS

DEMANDADO/APELANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A.

PROCURADOR.- SRA. GORRIA BERBIELA

Reclamación de cantidad. Acumulación de acciones. Distintos desperfectos sufridos en vivienda

arrendada.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 13ªRollo Nº- 253/1998

Autos: 607/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 51 DE MADRID

Demandante/Apelado: Dª. María Luisa

Procurador.

Demandado/Apelante: Dª. Francisca

Procurador. SRA. VILLANUEVA CAMUÑAS

DEMANDADO/APELANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A.

PROCURADOR.- SRA. GORRIA BERBIELA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimotercera de

la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. María Luisa , y de otra, como demandados- apelantes Dª Francisca y SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 29 de octubre de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio de cognición promovida por Dña. María Luisa , interesando la realización de obras contra INMOBILIARIA TAJUIÑIA S.A. y Francisca , debo desestimar las excepciones deducidas por estas últimas, y condenarlas a que realicen en la vivienda que ocupa la actora las obras de reparación necesarias para que quede acta para su uso; sin que proceda fijar cantidad alguna en concepto de indemnización. Todo ello con imposición a las demandadas de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, de los cuales se dio traslado a las distintas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992 , elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de noviembre de 1999.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal , y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por las Procuradoras Dª. María Rosario Villanueva Camuñas, representando a Dª Francisca , y Dª Mónica Gorria Berbiela, en nombre y representación de INMOBILIARIA TAJUÑA S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por Dª. María Luisa contra aquellas, en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a realizar determinadas reparaciones en la vivienda de la actora así como a indemnizar a esta el daño causado y los problemas derivados que la no- reparación origina en el uso de la referida vivienda, cuantificados en 800.000 ptas.. Alega la primera apelante, en síntesis, que la sentencia recurrida no ha motivado la desestimación de las excepciones alegadas y que, entrando a conocer del fondo litigioso, procede su absolución. A su vez la compañía demandada-recurrente alega que igualmente procede su absolución por ser imputables a la codemandada los daños cuya reparación...

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