SAP Madrid, 12 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:1999:14743 |
Número de Recurso | 2531/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 12/11/99
Procedimiento: COGNICIÓN
Nº Rollo: 2531/998
Autos Nº- 607/1996
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 51 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Transcripción: MLS
Demandante/Apelado: Dª. María Luisa
Procurador:
Demandado/
Apelante: D. Francisca
Procurador: SRA. VILLANUEVA CAMUÑAS
DEMANDADO/APELANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A.
PROCURADOR.- SRA. GORRIA BERBIELA
Reclamación de cantidad. Acumulación de acciones. Distintos desperfectos sufridos en vivienda
arrendada.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ªRollo Nº- 253/1998
Autos: 607/1996
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 51 DE MADRID
Demandante/Apelado: Dª. María Luisa
Procurador.
Demandado/Apelante: Dª. Francisca
Procurador. SRA. VILLANUEVA CAMUÑAS
DEMANDADO/APELANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A.
PROCURADOR.- SRA. GORRIA BERBIELA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimotercera de
la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. María Luisa , y de otra, como demandados- apelantes Dª Francisca y SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA TAJUÑA, S.A..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 29 de octubre de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio de cognición promovida por Dña. María Luisa , interesando la realización de obras contra INMOBILIARIA TAJUIÑIA S.A. y Francisca , debo desestimar las excepciones deducidas por estas últimas, y condenarlas a que realicen en la vivienda que ocupa la actora las obras de reparación necesarias para que quede acta para su uso; sin que proceda fijar cantidad alguna en concepto de indemnización. Todo ello con imposición a las demandadas de las costas de esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, de los cuales se dio traslado a las distintas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992 , elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de noviembre de 1999.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal , y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
Por las Procuradoras Dª. María Rosario Villanueva Camuñas, representando a Dª Francisca , y Dª Mónica Gorria Berbiela, en nombre y representación de INMOBILIARIA TAJUÑA S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por Dª. María Luisa contra aquellas, en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a realizar determinadas reparaciones en la vivienda de la actora así como a indemnizar a esta el daño causado y los problemas derivados que la no- reparación origina en el uso de la referida vivienda, cuantificados en 800.000 ptas.. Alega la primera apelante, en síntesis, que la sentencia recurrida no ha motivado la desestimación de las excepciones alegadas y que, entrando a conocer del fondo litigioso, procede su absolución. A su vez la compañía demandada-recurrente alega que igualmente procede su absolución por ser imputables a la codemandada los daños cuya reparación...
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