SAP Baleares 545/1999, 30 de Julio de 1999

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:1999:2188
Número de Recurso775/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/1999
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 545/99

PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Palma, bajo el

nº 0571/97, rollo de Sala nº 0775/98, entre partes: de una como demandante/apelada DIRECCION000 , representado/s por el Procurador D./a ANTONIO COLOM FERRA y dirigido por

el Letrado D. º/ª ANTONIO FONT CARMONA y de otra como demandada/apelante, Dº/ª Jose Antonio , representado/s por el Procurador D.º/ª ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y

dirigido por Letrado y de otra como demandada/apelada D. Gonzalo ,

representado ,por el Procurador D. FRANCISCO-JAVIER GAYA FONT y dirigido por Letrado.

Siendo asimismo partes demandadas INMOBILIARIA ES FORTI, S.A.'-, CONSTRUCCIONES

CABALLERO Y GREVIASA que no han comparecido en la apelación.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernandez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 25 de junio de 1998 cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por la C. DIRECCION000 contra D. Jose Antonio , D. Gonzalo , Promotora Inmobiliaria Es Fortí, S.A., Construcciones Caballero, S.A. entidad Greviasa, S.A., debo condenar y condenoa los demandados a reparar solidariamente a su costa los defectos detallados en el informe elaborado por

D. Isidro , y del modo en el descrito en el mismo, condenando a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 12 del presente mes y año a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia en materia de vicios ruin6genos se alza en apelación el arquitecto superior condenado, aduciendo que no le es imputable responsabilidad por las deficiencias detectadas en el edificio de autos, reputándole defectos de ejecución, así como que en su caso, no debería responder de los defectos que en la actualidad están subsanados ni de aquellos que no aparecen recogidos por el actor en la demanda detallados en el informe con ella acompañado elaborando el arquitecto D. Alvaro .

SEGUNDO

La sentencia recurrida imputa solidariamente al arquitecto y al resto de los demandados la responsabilidad por las deficiencias aparecidas en el edificio de autos, recogidas en el informe pericial elaborado en autos por D. Isidro , Arquitecto, y que aparecen clasificadas junto con sus causas al folio 473 y 474. Entre ellas se encuentran las fisuras existentes tanto en los elementos comunes como en las viviendas señalando como causa de su aparición las retracciones estructurales y que éstas son debidas a los cambios de temperatura que experimenta el edificio así como que la retracción, por contracción se produce entre elementos de coeficiente de dilatación distinto unido a la no previsión de juntas elásticas (con murales de mortero excesivamente rígidos, etc.) entre los elementos horizontales de la estructura y los muros y tabiques. En el ramo de prueba del recurrente, al responder a la pregunta sexta consistente en "si el ejecutar una junta elástica entre los tabiques y los techos del forjado se encuentra dentro de las normas de la buena construcción" el perito contesta que sí, manifestando igualmente ser cierto que el proyecto redactado por el arquitecto Sr. Jose Antonio es correcto y contiene todos las especificaciones necesarias para ejecutarse correctamente, al responder a la pregunta 8ª. Igualmente en el acto de emisión del dictamen, a aclaraciones de la hoy recurrente, sobre si la causa de las retracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 249/2012, 11 de Abril de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 11 Abril 2012
    ...que supervisan la construcción concreta e individualizada de cada uno de aquellos" (FJ. 4º). Por último, citemos aquí la SAP Baleares, Sección 4ª, 30.7.1999 -Ar . 7589-, sobre falta de adherencia de pavimentos y alicatados, debido a la falta de previsión de juntas elásticas; la Sala resuelv......
  • SAP Baleares 131/2011, 13 de Abril de 2011
    • España
    • 13 Abril 2011
    ...DEFECTOS. RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. En este sentido, y para un supuesto similar, cabe mencionar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 30 de julio de 1999 : "A la vista del resultado de la prueba pericial, esta Sala considera que ninguna responsabilidad cabe atribuir a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR