SAP Madrid 121/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:1999:6858
Número de Recurso349/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 121/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos Sres. de la Sección 23ª

D. ANGEL HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial la causa Rollo 346/98 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, seguida por un delito de incendio contra Juan Miguel , nacido en Madrid el día 14 de Abril 1962, hijo de Oscar y de Luz , D.N.I. NUM000 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en Prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 10 de Mayo al 25 de Septiembre de 1998 y desde el día 20 de Octubre de 1998 hasta la actualidad.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el limo. Sr. D. José Martí García, y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por la Letrada Dª Guillermina Torres Rodriguez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en los art. 351 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal y solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, accesorias legales, costas y la medida de internamiento en centro de deshabituación alcohólica por tiempo no superior a tal tiempo, medida que se ejecutara con caracter previo y en los términos previstos en los art. 99, 104 y 105 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000 nº NUM001 la cantidad de 28.600 pesetas.

SEGUNDO

La representación del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que los hechos no eran constitutivos dedelito, interesando la aplicación de la circunstancia 20 del art. 20 del Código Penal , solicitando su libre absolución. Alternativamente, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto en el art. 351 del Código Penal , concurriendo la eximente del art. 20.1 y 2, y que se apliquen las medidas de seguridad establecidas en los art. 95, 96. 1, 101 y 102 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17 horas del día 8 de Mayo de 1998 el acusado, Juan Miguel , mayor de edad, y condenado en sentencia firme de 25 de Abril de 1996 por un delito contra la seguridad del tráfico, utilizando un disolvente, prendió fuego a la vivienda en que residia, sita en el piso NUM002 izquierda, del edificio ubicado en la c./ DIRECCION000 nº NUM001 de esta Capital, originándose un incendio que causó graves desperfectos en la casa, propiedad de la madre de¡ acusado, Luz . La intervención de los equipos de bomberos de¡ parque N05 impidió que el incendio se extendiera a las otras viviendas, cuyos ocupantes tuvieron que abandonarlas para evitar el riesgo de verse afectados por el fuego.

Los daños causados en los elementos comunes del edificio ascienden a 28.600 pesetas, habiendo renunciado Luz al ejercicio de las acciones civiles por los daños en su vivienda.

El acusado padece una grave alteración de la personalidad a consecuencia de su larga e intensa dependencia del alcohol que anula sus capacidades intelectivass y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en el art. 351, que se integra en el título XVIII del Código Pena ¡ bajo la rúbrica de los delitos que atentan contra la seguridad colectiva. En dicho precepto la conducta radica en la provocación de un incendio que entraña un peligro para la vida o integridad física de las personas, de modo que la consumación del delito se produce en el momento en que se prende fuego con riesgo de propagación, siendo irrelevante la entidad real que el fuego alcanza, pues su esencia radica en el peligro potencia¡ que comporta.

Concurren, por tanto, en el caso que nos ocupa todos los requisitos del tipo pena¡ aplicado, puesto que el acusado utilizando un disolvente prendió fuego a la vivienda que residia, propagandose el incendio a toda la casa sin que transcendiera al resto del inmueble por la rápida intervención del equipo de bomberos. Originando un grave peligro para la vida e integridad de los moradores del edificio, teniendo conocimiento el acusado de la existencia de personas en su interior. Se debe considerar, además, que los diversos pisos de un edificio contituyen un solo conjunto arquitectónico.

Aunque el acusado en sus declaraciones ha manifestado que nunca tuvo intención de...

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