SAP Las Palmas 6/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS PIÑANA DARIAS
ECLIES:APGC:1999:2995
Número de Recurso36/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 6

Autos de Juicio de Cognición nº 691 de 1.997

Rollo nº 36 de 1.999

Juzgado de Primera Instancia nº doce de Las Palmas de G.C.

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE

DON ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA

MAGISTRADOS

DON CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTT

DON LUIS PIÑANA DARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Cognición número 691 de 1.997, de que dimana el presente Rollo número 36 de 1.999, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia número doce de Las Palmas de Gran Canaria, y promovidos a instancia de DOÑA Victoria , representada por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y asistida de la Letrada Dña. Mª. Dolores del Toro Sánchez, contra DOÑA Estela , representada por la Procuradora Dña. Ana María Guzman Fabra y asistida del Letrado D. José Díaz Sosa, y contra la DIRECCION000 (incomparecida en esta alzada) y pendiente en este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, y al que se adhirió, a la vez que lo impugnaba, la demandada, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Correa, en nombre y representación de Dña. Victoria , frente a Dña. Estela y la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la primera demandada a que abone a la actora la suma de diecisiete mil pesetas (17.000 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad,absolviendo a la otra codemandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la representación de Dña. Victoria , recurso de apelación, que fue impugnado por la representación de Dña. Estela , a la vez se adhería a él en lo que le convenía, siendo admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los demás trámites, se señaló día 30 de marzo de 1.999, para su estudio, deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, menos el plazo para dictar sentencia debido a la existencia de asuntos prioritarios.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS PIÑANA DARIAS; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil , en base a unos daños causados en el techo de una de las habitaciones de su vivienda, por la rotura de unas tuberías de desagüe de agua, propiedad de la demandada Dña. Estela , demandando a su vez a la Comunidad de Propietarios del edificio, en la persona de su representante legal. Practicada la prueba, la Juez de Instancia condena a Dña. Estela al pago de los daños, tasados pericialmente, pero no coincidentes en su importe con la cantidad solicitada por la actora y absuelve a la Comunidad de Propietarios por no tener nada que ver en dicho daño pues las tuberías de desagüe eran propiedad de la otra codemandada.

SEGUNDO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en evitación de innecesarias repeticiones.

TERC...

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