SAP Castellón 234/1999, 28 de Junio de 1999
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:1999:887 |
Número de Recurso | 477/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 234
Ilmos Sres.
Presidente:
Dn. JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Dª MARIA F. IBAÑEZ SOLAZ
Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia num. Siete de los de Castellón en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 342 del año 1.996 .
Han sido partes en el recurso, como apelante Doña Montserrat , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Olucha V Varella y defendida por el Letrado D. José A. Marín Molner, siendo apelado D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Motilva Casado y defendido por el Letrado Don Antonio Asín Compte.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio instada por la Procuradora Dª Dolores Mª Olucha Varella en nombre y representación de Dª Montserrat , contra D. Alfredo , representado por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado, imponiéndole las costas causadas a este último.- Así por esta mi Sentencia...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora Doña Montserrat se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, en el que terminó solicitando una Sentencia revocatoria de la de instancia y estimatoria de la demanda.
Se dio traslado del recurso a la parte demandada, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución apelada.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial y repartidos a esta Sección Tercera desde la Segunda, en virtud de Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de esta Tercera, por Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 1998 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la Providencia de 7 de mayo de 1999 se señaló el día 17 de junio de 1999 para la deliberación y votación del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Se alza la actora Doña Montserrat contra la Sentencia que declaró enervada la acción de desahucio que por impago de las rentas interpuso contra el arrendatario D. Alfredo . Dos son las cuestiones que ahora se plantean, al igual que sucedió en la instancia: si debe reputarse, válida la actualización de las rentas pretendida por la actora a la vista de que no acompañó a la comunicación la certificación del Instituto Nacional de Estadística que la Ley manda y, en segundo lugar y para el caso de que, teniéndose por nula dicha actualización, se considere que las rentas debidas son las preexistenes a la misma, si tiene vigor enervatorio de la acción la consignación de las rentas, pese a que con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación operada en el artículo 1563 LEC por la Ley 29/1994 ya se habían efectuado otras dos consignaciones en similar tesitura.
Se advierte también que en el escrito de impugnación del recurso de apelación la parte apelada formuló petición de práctica de prueba que, aunque no ha sido hasta ahora expresamente resuelta, estaba abocada al fracaso porque, sin necesidad de entrar en el análisis del interés material de las probanzas que se interesan, el párrafo segundo del artículo 733 LEC restringe con claridad la posibilidad de pedir prueba en la alzada al "recurrente" condición que, obviamente, no tiene el apelado solicitante en el presente caso.
Comparte la Sala la tesis de la Juzgadora de primer grado de que fue nula la actualización intentado por la arrendadora, que no acompañó a la notificación correspondiente la certificación del Instituto Nacional de Estadística que ordena la regla D) 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 .
No quedó sanado el defecto ni debe tenerse por válida y eficaz la actualización por el...
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