SAP Navarra 136/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:936
Número de Recurso209/2004
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 136/2006

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 6 de noviembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 209/2004, derivado del Juicio ordinario nº 285/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante y apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 A NUM001 DE PAMPLONA, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI, y asistida por la Letrada DÑA. ANA OTAZU VEGA; D. Jorge , representado por la Procuradora DÑA. PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y asistido por el letrado D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GOMEZ; D. Benito , representado por el Procurador D. JOSE LUIS BEÚNZA ARBONIES y asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL MATEOS CONSEJERO; D. Juan María , representado por el Procurador D. MIGUEL JOSE LEACHE RESANO y asistido por el Letrado D. MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER; la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A., representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D. JOSE PEREZ MARTINEZ; COMPAÑÍA MERCANTIL VIVIENDAS DE NAVARRA, S.A. representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado RODOLFO JAREÑO ZUAZU; partes impugnantes de la sentencia y apeladas, la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., representada por la procuradora DÑA. ANA ECHARTE VIDAL, y asistida por el Letrado D. PEDRO CARIÑENA TORTOSA; D. Emilio y Inocencio , representados por el procurador D. MIGUEL ANTONIO GRAVALOS MARIN y asistidos por el Letrado D. MARTIN ZUDAIRE POLO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 285/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 a NUM001 contra VIVIENDAS DE NAVARRA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIOS S.A., D. Jorge , D. Benito , D. Emilio , D. Juan María , D. Inocencio Y OBRASCON HUARTE LAIN S.A. debo condenar y condeno:

  1. Solidariamente a los demandados la Compañía Mercantil VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. y la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. (UTE, VINSA SGV), DON Jorge Y DON Benito , DON Emilio , SR. Juan María , DON Inocencio y la Mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A. a la reparación de los vicios constructivos de humedades y filtraciones de agua existentes en el techo de la planta sótano correspondiente al garaje y en la vivienda en planta baja nº 10 Bajo C, con costas a los mismos.

  2. Se condene solidariamente a los demandados la Compañía Mercantil VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. y la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. (UTE, VINSA SGV), DON Emilio , SR. Juan María , DON Inocencio y la Mercantil "OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A., a la reparación de los vicios constructivos por incorrecta conexión de la red de pluviales y fecales generales en el garaje, con costas a los mismos.

  3. Se condene solidariamente a los demandados VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. y la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. (UTE, VINSA-SGV), DON Emilio , SR. Juan María , DON Inocencio y la Mercantil "OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. a la reparación de los vicios constructivos consistentes en fisuras en el interior de las viviendas 1º C, 2º A, 2º B, 2º C, 3º A del portal nº 4, 1º A del portal nº 6, Bajo A, 3º A y 3º B del portal nº 8 y, Bajo C y 2º B del portal nº 10 de la Calle Concejo de Elia, con costas a los mismos.

  4. Se condene solidariamente a los demandados la Compañía Mercantil VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. y la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. (UTE, VINSA-SGV), DON Jorge y DON Benito , DON Emilio , SR. Juan María , DON Inocencio y la Mercantil "OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A., a la reparación de los vicios constructivos consecuencia de la proyección y ejecución de las juntas de dilatación del edificio sito en la Calle Concejo de Elia nº 2 a 10, según la localización de las mismas en las viviendas Bajo A y 3º A del portal nº 4 y Bajo A y 3º A del portal nº 8 de la Calle Concejo de Elia con costas para los mismos.

Asimismo debo absolver y absuelvo a los demandados VIVIENDAS DE NAVARRA S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIOS S.A. del extremo e) solicitado por la actora, siendo sus costas las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 A NUM001 DE PAMPLONA, D. Jorge , D. Benito , D. Juan María , la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. y la COMPAÑIA MERCANTIL VIVIENDAS DE NAVARRA, S.A.

CUARTO

Dado traslado de los anteriores recursos a las demás partes, por éstas se presentaron los correspondientes escritos de oposición, en tanto que por la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., por un lado y por D. Emilio y D. Inocencio por otro, además de oponerse a los recursos de apelación interpuestos, se formuló impugnación de la sentencia de primera instancia, de la que, a su vez, se dio traslado a los apelantes principales para alegaciones.

QUINTO

Admitidos los recursos interpuestos en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 209/2004, y se señaló día para su deliberación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias y la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la actora, Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 números NUM000 a NUM001 , promovió juicio ordinario, en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal por vicios de construcción prevista en el artículo 1591 del Código Civil , contra la Compañía Mercantil Viviendas deNavarra S.A. y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (promotoras); D. Jorge y D. Benito (como Arquitectos redactores del proyecto y directores facultativos de las obras); D. Emilio , D. Juan María y D. Inocencio (Arquitectos Técnicos); y contra la empresa constructora, la mercantil Obrascón Huarte Lain, S.A., solicitando del Juzgado se dictase sentencia por la que:

"

  1. Se condene solidariamente a los demandados la compañía Mercantil Viviendas de Navarra S.A. y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (UTE, VINSA-SGV), D. Jorge y D. Benito , D. Emilio , Sr. Juan María , D. Inocencio y la mercantil Obrascon Huarte Lain, S.A., a la reparación de los vicios constructivos de humedades y filtraciones de agua existentes en el techo de la planta sótano correspondiente al garaje y en la vivienda en planta baja nº 10, bajo C.

  2. Se condene solidariamente a los demandados la Compañía mercantil Viviendas de Navarra S.A., y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (UTE, VINSA-SGV), D. Emilio , Sr. Juan María , D. Inocencio y la mercantil Obrascon Huarte Lain, S.A., a la reparación de los vicios constructivos por incorrecta conexión de la red de pluviales y fecales generales en el garaje.

  3. Se condene solidariamente a los demandados la Compañía mercantil Viviendas de Navarra S.A., y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (UTE, VINSA-SGV), D. Emilio , Sr. Juan María , D. Inocencio y la mercantil Obrascon Huarte Lain, S.A., a la reparación de los vicios constructivos consistentes en fisuras en el interior de las viviendas 1ºC, 2ºA, 2ºB, 2ºC, 3ºA y 3ºC del portal nº 2, Bajo A, Bajo B, 2ºB y 3ºA del portal nº 4, 1ºA del portal nº 6, Bajo A, 3ºA y 3ºB del portal nº 8 y Bajo C y 2ºB del portal nº 10 de la calle Concejo de Elía.

  4. Se condene solidariamente a los demandados la Compañía mercantil Viviendas de Navarra S.A., y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (UTE, VINSA-SGV), D. Jorge y D. Benito , D. Emilio , Sr. Juan María , D. Inocencio y la mercantil Obrascon Huarte Lain, S.A., a la reparación de los vicios constructivos consecuencia de la proyección y ejecución de las juntas de dilatación del edificio sito en la calle Concejo de Elía nº 2 a 10, según la localización de las mismas en las viviendas bajo A y 3º A del portal nº 4 y bajo A y 3º A del portal nº 8 de la calle Concejo de Elía.

  5. Se condene a la demandada, la Compañía Mercantil Viviendas de Navarra S.A. y la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (UTE, VINSA-SGV), indemnizar en las cantidades correspondientes a los propietarios de las viviendas bajo A y 3º A del portal nº 4 y bajo A y 3º A del portal nº 8 de la calle Concejo de Elía afectadas por la pérdida de superficie útil de dichas viviendas como consecuencia de la reparación de los vicios constructivos consecuencia de la proyección y ejecución...

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