SAP Baleares 371/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1999:1111
Número de Recurso1086/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 371

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 5 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio menor cuantía seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ibiza, bajo el n°

38/98, Rollo de Sala n° 1.086/98, entre partes, de una como actora - apelante D. Carlos Antonio , representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otea, como demandada apelada D. Julián , representada por el Procurador D. José Luis Nicolau

Rullán asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Ibiza en fecha 14 de octubre de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice:"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr, Landáburu Riera en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Garcia Campoy DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados, por caducidad de la acción ejercitada. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el la 3 de mayo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observada las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Inconcuso que la donación efectuada por el demandante don Carlos Antonio , hoy apelante, a favor del demandado don Julián mediante escritura pública de fecha 14 de julio de 1994, queda incluida en la donación con carga modal del articulo 647 del Código Civil , así como el incumplimiento por parte del donatario de las obligaciones asumidas de "cuidar personalmente al donante y a su esposa hasta la muerte de ambos, en la propia vivienda del donante, teniéndolos en su compañía y proporcionándoles sustento, vestidos, asistencia médica y demás necesidades ordinarias de la vida, según la posición social de la familia del mismo donatario", que la propia sentencia apelada declara probado, la cuestión a resolver en la presente alzada radica en cuál sea el plazo durante cual se puede ejercitar la acción de revocación de dicha donación, puesto que el demandado y la sentencia entienden que caduca al año y el demandante apelante insiste que el plazo de caducidad comúnmente admitido es el de cuatro años.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1988 , en la que se apoya tanto el demandado como la sentencia de instancia, proclama que "Este criterio mayoritario de los cuatro años, está razonablemente superado, por la doctrina más progresista, que lo reduce a solo un año, con base en argumentos más armónicos dentro de la propia regulación que el Código hace del instituto de las donaciones: Primero. Es aplicable el articulo 652 del Código Civil dada la similitud entre la revocación por ingratitud y por incumplimiento de cargas; Segundo. Existe unidad armónica entre los artículos 647.1.°y 648,1.°, por lo que también debe existir unidad respecto a la acción de revocación para ambos supuestos; Tercero. Si la Jurisprudencia viene aplicando el articulo 653.1.°, en lo que respecta a la transmisibilidad de la acción de revocación a los...

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