SAP Girona 15/1999, 11 de Enero de 1999

PonentePEDRO BUSQUETS VERDAGUER
ECLIES:APGI:1999:21
Número de Recurso678/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/1999
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 15/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don MIGUEL PÉREZ CAPÉLLA

MAGISTRADOS

Doña ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 0678/98, en el que ha sido parte apelante Don

Agustín representada y defendida por el Letrado Don XAVIER

GALINDO TAULERIA; y como partes apeladas Don Lucas , representado por el

Procurador Don MARTI REGAS BECH DE CAREDA, el AJUNTAMENT DE MONT-RAS y la

Compañía de Seguros "ASTRA", representados y defendidos por el Letrado Don CARLOS ORRI

PERICH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 4 de LA BISBAL en los autos de juicio de cognición n° 0252/97, seguidos a instancia de Don Agustín representado por el Procurador Don CABLES PEPAGASCONS y defendido por el Letrado Don XAVIER GALINDO TAULERIA, contra Don Lucas , representado por la Procuradora Doña MONTSERRAT CABELLO PANEQUE y defendido por el Letrado Don JUAN RADRESA CASANOVAS; el AJUNTAMENT DE MONTRAS y la Compañía de Seguros "ASTRA" representados por el Procurador Don JOSE-ANGEL SARIS SERRADELL y defendidos por el Letrado Don CARLOS ORRRI PERICH se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peya Gascons, en nombre y representación de

D. Agustín contra D. Lucas , compañía aseguradora CESA (hoy ASTRA) y AYUNTAMIENTO DE MONT-RAS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados por la actora por prescripción de la acción ejercitada, con imposición de las costas causadas a la actora.. ."

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de 30-09-98, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y previos los trámites correspondientes se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes dé Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han. observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Don Agustín impugna la sentencia de primera instancia alegando como único motivo que con referencia la, AJUNTAMENT DE MONT-RAS no se había producido la prescripción por haberla interrumpido la carta de 27-03-96 y esta interrupción de la prescripción de acciones debe estimarse para el codemandado Don Lucas .

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia.

TERCERO

La impugnación de la resolución de instancia por el motivo alegado no puede prosperar, ya que el cómputo del tiempo transcurrido desde el día del accidente y de la respuesta del AJUNTAMENT DE MONT-RAS hasta la interposición de la demanda resulta dé las fechas y los datos facilitados por el propio actor en su escrito inicial del procedimiento.

El actor funda la reclamación objeto de esta litis en los daño s y perjuicios sufridos el día 3 de abril de 1995 por el choqué del coche de su propiedad -que conducía Dª Mercedes - con una piedra que estaba en el centro de la calzada de la calle Torres Johama de Mont-Ras, ejercitando la acción dimanante del art° 1902 de Cci por culpa extracontractual.

Con fecha 29-04-95 la Sra. Mercedes presentó escrito ante...

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