SAP Girona 91/1999, 15 de Febrero de 1999

PonentePEDRO BUSQUETS VERDAGUER
ECLIES:APGI:1999:252
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIAN°91 /99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DonMIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

DoñaISABEL HERNANDEZ PASCUAL

DonPEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 0015/99 en el que ha sido parte apelante la

entidad "ASCAT PREVISIO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representado por la Letrada

Doña CONSUELO BLEDA RODRIGUEZ y como partes apeladas el "AJÜNTAMENT DE LLIVIA" y la

sociedad "ASSICURAZIONI GENERALI" representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT

LLOVET CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTO INSTR. de PUIGCERDA en los autos de Juicio de Cognición n° 0114/98, seguidos a instancia de la sociedad "ASCAT PREVISIO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada por el Procurador Don JOAN PLANELLA SAU y dirigida por la Letrada Doña CONSUELO BLEDA RODRIGUEZ contra el "AJUNTAMENT DE LLIVIA" y la sociedad "ASSICURAZIONI GENERALI"representados por el Procurador Don EDUARD RUDE BROSA y dirigidos por la Letrada LAURA LEGARES CEREROLS se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de reclamación previa y desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don Joan Planella i Sau, en nombre y en representación de ASCAT PREVISTO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra el "AJUNTAMENT DE LLIVIA" y la entidad "ASSICURAZIONI GENERALI" debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 25-11-98, se recurrió en apelación por la demandante "ASCAT PREVISIO, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y previos los trámites correspondientes se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley 10/992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado impugna la sentencia de primera instancia alegando su disconformidad con los fundamentos jurídicos 6°, 7° Y 8°, de la misma y con la condena en costas. Funda la impugnación de la sentencia en apreciación indebida de la prueba, considerando que un análisis detallado y en profundidad de toda la practicada pueden llevar a la convicción de que la causa del siniestro de autos fue un defecto en la red de alcantarillado del "AJUNTAMENT DE LLIVIÁ".

SEGUNDO

La actora reclama a los demandados el abono de la cantidad de 701.964.- Ptas que satisfizo a la DIRECCION000 , de Llivia, en concepto de indemnización por los daños sufridos en el inmueble a consecuencia de una tormenta de agua que los conductos del desagüe general del Ajuntament no pudieron absorber. La compañía aseguradora funda el derecho a ser reembolsada de este importe en el hecho de que el informe pericial de Don Antonio , manifiesta que se pudo comprobar que el atasco provenía de la cloaca general del desagüe de la población, encontrándose unos trozos de madera que al parecer quedaron olvidados de la construcción de la misma, que obstruían los conductos, y que por ello el responsable de los daños ocasionados es el "AJUNTAMENT DE LLIVIA", añadiendo que éste tiene contratada una póliza de responsabilidad civil con la codemandada "ASSICURAZIONI GENERALI".

Los demandados se oponen a la demanda por entender que el "AJUNTAMENT DE LLIVIA" no tiene ninguna responsabilidad en el siniestro, que fue debido a la existencia de un defecto de construcción del desagüe general del inmueble que no pudo absorber el agua que provenía de los desagües exteriores, derramándose en el interior del inmueble a través de los inodoros de las viviendas de la planta baja. Los codemandados basan su aposición en el informe pericial de Don Plácido que relaciona dichos defectos como causantes del siniestro.

La recurrente expone sus argumentos de impugnación de la sentencia en un extenso escrito en el que razona, de forma detallada y con buena técnica, sus puntos de vista en relación con la génesis de siniestro: Mantiene la tesis que la causa del derrame del agua fue la obstrucción del desagüe general de la red de alcantarillado por unas maderas que se encontraron en ella olvidadas años atrás cuando se procedio a la construcción de la cloaca general. Si bien esta teoría entra en la esfera de lo creíble, no ha resultado probada la forma en que se produjo el siniestro, por lo que no puede imputarse al "AJUNTAMENT DE LLIVIA" una acción u omisión culposa de la que derive la obligación de indemnizar.

La apelante considera errónea la apreciación del juez a quo de la prueba efectuada, lo que...

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