SAP León 153 BIS/1999, 15 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:1999:1150 |
Número de Recurso | 5115/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 153 BIS/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 153/99 BIS
Iltmos. Sres.
D. José Rodriguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Manuel Garcia Prada.- Magistrado
En la ciudad de L E Ó N a Quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 0345/98, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León, habiendo sido partes como apelante Juan Pablo , y asistida del/de la Letrado Don/Doña Teodora GARCIA GOMEZ siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Rodriguez Quirós.
Que por Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha 25 de Enero de 1.999, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados que se aceptan es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Y así se declara probado que el hoy acusado, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó el día 1 de octubre de 1.997 en la nave propiedad de la Empresa Centeno Alonso S.A., sita en el término municipal de Cubillos del Sil (Ponferrada) y con ánimo de ilícito beneficio, sin que conste fuerza enm las cosas ni intimidación en las persnas, sustrajo del interior de la misma un remolque LE-02236-R cuya documentación está a nombre del denunciante. El valor del citado remolque ha sido taado en 169.000 pesetas.".
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo , como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión y costas del juicio, y a que indemnice a Pedro en ciento sesenta y nueve mil (169.000) pas más los intereses legales de dicha suma.".TERCERO: Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos Jurídicos de la resolución impugnada.
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