SAP Baleares 305/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:1999:1174
Número de Recurso818/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°305

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a diez de mayo de mil novecientos

noventa y nueve

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de desahucio por falta de pago (Local de Negocio), seguidos ante el

Juzgado de 1ª INSTANCIA 11 PALMA, bajo el número 0178/98, Rollo de Sala número 0818/98,

entre partes, de una como demandada-apelante D/Dª TOPEGAR, representado por el/la

Procurador/a Sr./Sra. FRANCINA MAS TOUS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra JOSE DE

JUAN ORLANDIS; y de otra como demandante-apelada D/Dª Dolores ,

representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FCO. JAVIER GAYA FONT y defendido por el/la

Letrado/a Sr./Sra. GREGORIO GIMENEZ CAIMARI

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° once de Palma, en fecha 16 de Septiembre de 1998, se dicté sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Dolores , representada por el Procurador Sr. Gayá Font y asistido por el Letrado Sr. Gimenez Caimari, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 , n° NUM000 , semisótano, de C'an Pastilla, Palma, y el desahucio de E. Topegar, con apercibimiento al demandado para que la desaloje y la deje libre y a disposición del actor dentro del plazo legal, pues en otro caso será lanzado de la misma a su costa, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la Entidad demandada".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando e1 recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª. Dolores ejercita una acción de desahucio por falta de pago contra los integrantes de la comunidad de bienes denominada "Topegar", argumentando que se le adeudan las rentas correspondientes al arriendo del local de negocio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de C'an Pastilla de los meses de enero, febrero y marzo de 1.998, a razón de 228.320 ptas. Comparecida la entidad Gran Auto S.A. alegó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, aparte de oponerse a la renta solicitada, y consignando unas determinadas sumas. La sentencia de instancia estima la demanda, y al no haberse consignado o abonado las rentas que estimaba exigibles, no procede a la enervación. Dicha resolución es impugnada por la representación de la entidad demandada quien básicamente reproduce sus alegaciones de la primera instancia, aparte de plantearse conflicto sobre la renta que debe ser consignada y si debe entregarse a la actora la misma en su totalidad a la actora.

SEGUNDO

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, ciertamente una comunidad de bienes constituida a efectos de orden fiscal e inscrita en el Ministerio de Economía y Hacienda, con su NIF correspondiente, por este solo requisito no adquiere personalidad jurídica, pero no puede olvidarse que la demanda se dirige contra las personas físicas o jurídicas integrantes de la tal comunidad, las cuales si tienen la personalidad jurídica. De lo actuado se infiere que los iniciales arrendatarios han cedido sus participaciones a otros y algunos se han retirado del negocio, y en el local únicamente ha sido hallada la entidad comparecida demandada "Gran Auto S.A.", hecho indiciario de que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR