SAP Baleares 255/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2006:1821
Número de Recurso192/2006
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 255/06

En Palma de Mallorca, a tres de Octubre de dos mil seis.

Vistos por mí, JULIO ALVAREZ MERINO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 192/2006 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 66/2006, de fecha 8 de febrero de 2006, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 192/2006 seguido ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2006 el Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas, condenando a Jose Ángel como autor de una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días con cuota diaria de diez euros, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso el condenado recurso de apelación, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la contraparte.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988 , de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

El único motivo invocado en realidad por la apelante en contra de la sentencia impugnada reside en error en la apreciación de las pruebas por parte del juzgador de instancia, con su corolario de infracción del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , postulando en suma la revocación de la condena impuesta, debiendo ser dictada sentencia absolutoria en esta alzada.

El recurso debe fenecer. Al respecto de dicha cuestión,...

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