SAP Pontevedra 257/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:1999:2391
Número de Recurso470/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIANUM. 257/99

Pontevedra, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Proceso Inctal

de Sep. Matrimonial, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 3 de Pontevedra con el número

3769/70 (Rollo de Sala nº 0470/98), sobre separación matrimonial, en el que son partes: Como

apelantes D. Augusto , representado por el procurador D. PEDRO

SANJUAN FERNANDEZ y asistido del Letrado D. MARÍA ADRIO TARACIDO, y DÑA. Marí Trini , representado por el Procurador D. Mª. DEL AMOR ANGULO GASCON

con la dirección del letrado D. MARÍA ESTHER BLANCO PIAY, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 13 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÁN Y PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio integrado por Marí Trini y Augusto , con los efectos legales que este pronunciamiento conlleva y con las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en el piso primero "A" del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 en Pontevedra se atribuye a la esposa Dña. Marí Trini .

El ajuar familiar se atribuye a la esposa, habiéndose repartido con anterioridad ambos esposos sus enseres personales, no teniendo nada que reclamarse al respecto.

SEGUNDO

El padre ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale la esposa, en concepto de alimentos a favor de sus hijos Juana y Salvador , la cantidad de VEINTE MIL Pesetas mensuales, a razón de diez mil pesetas para cada hijo.

TERCERO

No se fija pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges, toda vez que la separación no produce desequilibrio económico a los mismos.Todo ello sin hacer una expresa imposición de costas.

Firme esta sentencia procédase de oficio a su anotación en el Registro Civil en que consta la inscripción de matrimonio de los cónyuges".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Augusto y por la representación de Dña. Marí Trini , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21/9/98.

Tercero

Se personaron en tiempo y forma el apelante D. Augusto y DÑA. Marí Trini ; y conferido traslado de los autos a los apelantes para instrucción por término de diez días.

Cuarto

Instruídas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta...

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