SAP Pontevedra 257/1999, 23 de Septiembre de 1999
Ponente | CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA |
ECLI | ES:APPO:1999:2391 |
Número de Recurso | 470/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIANUM. 257/99
Pontevedra, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Proceso Inctal
de Sep. Matrimonial, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 3 de Pontevedra con el número
3769/70 (Rollo de Sala nº 0470/98), sobre separación matrimonial, en el que son partes: Como
apelantes D. Augusto , representado por el procurador D. PEDRO
SANJUAN FERNANDEZ y asistido del Letrado D. MARÍA ADRIO TARACIDO, y DÑA. Marí Trini , representado por el Procurador D. Mª. DEL AMOR ANGULO GASCON
con la dirección del letrado D. MARÍA ESTHER BLANCO PIAY, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
Con fecha 13 de julio de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D/a. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÁN Y PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio integrado por Marí Trini y Augusto , con los efectos legales que este pronunciamiento conlleva y con las siguientes cláusulas:
El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en el piso primero "A" del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 en Pontevedra se atribuye a la esposa Dña. Marí Trini .
El ajuar familiar se atribuye a la esposa, habiéndose repartido con anterioridad ambos esposos sus enseres personales, no teniendo nada que reclamarse al respecto.
El padre ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale la esposa, en concepto de alimentos a favor de sus hijos Juana y Salvador , la cantidad de VEINTE MIL Pesetas mensuales, a razón de diez mil pesetas para cada hijo.
No se fija pensión compensatoria a favor de cualquiera de los cónyuges, toda vez que la separación no produce desequilibrio económico a los mismos.Todo ello sin hacer una expresa imposición de costas.
Firme esta sentencia procédase de oficio a su anotación en el Registro Civil en que consta la inscripción de matrimonio de los cónyuges".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Augusto y por la representación de Dña. Marí Trini , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21/9/98.
Se personaron en tiempo y forma el apelante D. Augusto y DÑA. Marí Trini ; y conferido traslado de los autos a los apelantes para instrucción por término de diez días.
Instruídas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta...
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SAP Valencia, 28 de Octubre de 1999
...a la familia, así como los medios económicos de uno y otro cónyuge". Y siguiendo la misma línea de argumentación, la S.A.P. de Pontevedra de 23 de septiembre de 1999, señala que "ciertamente y por regla general, el momento cronológico a tomar en consideración, para estimar se produce desequ......