SAP Granada 558/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:1999:1816
Número de Recurso1236/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 558

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm.799/98 - los autos de Juicio procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada, sobre culpa extracontractual, seguidos a virtud de demanda de Marcelina , representada por la Procuradora Dª María José García Anguiano y asistido del Letrado D. Leandro Cabrera Mercedes contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por D. José L. Gayo Lafuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª María José García Anguiano en nombre y representación de Dª Marcelina contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra, con costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª María José García Anguiano, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al ordenestablecido para estas apelaciones.

TERCERO

que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales de trámite. Siendo ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ. Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al principio del tanto devuelto como es apelado, la amplitud de conocimiento del Tribunal de la segunda instancia viene dado por el contenido del propio recurso a sus adhesiones; la excepción de litisconsorcio pasivo necesario fue rechazada, no habiendo recurrido ni adherido su proponente, Consorcio de Compensación de Seguros; aunque sería apreciable de oficio, es acertado dicho rechazo por la Sentencia de primera instancia, por las razones se expone, tanto en el caso de identificación del vehículo citado, como caso de desconocimiento del que colisionó con el de la demandada, por razones obvias. Por lo que procede entrar sobre el fondo.

SEGUNDO

Es obvio que entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentra las que enumera el art. 8 de la LRC y SCVM de 8-11-95 , en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 9 de aquellos mes y año de la propia Ley, que dio regulación nueva a aquélla, figurando en el apartado a) indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido; y en el b) indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no está asegurado.

Aparte de la extensión del resarcimiento indemnizatorio en uno y otro caso, es evidente que el Consorcio debe responder en ambos casos; vehículo desconocido y vehículo no asegurado.

La demanda tomó como supuesto el segundo y así citó como causante el XT .... X , cuyo conductor no ha sido acreditado y el titular fallecido con anterioridad al siniestro de autos; rechazado por la demandada, la sentencia de primera instancia, estimando no "haber quedado objetivamente probada la intervención del mismo en el accidente", "pues solo consta la simple afirmación de la interpelada", debe referirse a la actora, "no apoyada ni ratificada por prueba alguna de mérito", estimó procedía la absolución del Consorcio y rechazo de la demanda.

Evidentemente que sólo consta las manifestaciones de la actora ante la Policía Municipal y ante los distintos Juzgados que intervinieron en proceso penal y civiles; es sabido cómo la teoría y práctica de la prueba no se basa en criterios inflexibles, sino en lógicos de facilidad probatoria, no debiéndose exigir agotamiento ni pruebas prácticamente imposibles, "probatio diabólica", pero es cierto que se necesita un mínimo de actividad probatoria, y en este caso sólo se cuenta con las afirmaciones de la actora; es evidente que es muy posible que pudiera haber sufrido error en la lectura y/o consignación de los datos de la matrícula del vehículo causante de los daños por la actuación de un desconocido conductor; esto lo apoya, o al menos no lo destruye, la falta absoluta de descripción de su característica de vehículo indicado, pues...

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