SAP Pontevedra 31/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:150
Número de Recurso2070/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00031/2006

Rollo: 0002070 /2005

Ilmos. Magistrados:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ SENTENCIA NÚM.31 En PONTEVEDRA, a veintiséis de Enero de dos mil seis. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 junio 2005, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Millán .

SEGUNDO

Por la representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 15 noviembre de 2005, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas.

Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para la vista que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte apelante la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección en los autos de Juicio Verbal nº 421/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad en el Rollo 2070/05 de cuantía inferior a 900 euros aduciendo que son indebidos porque no era preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, siendo así que los demandados tenían su domicilio en Pontevedra y la Compañía Allianz S.A. abierto establecimiento en esta ciudad.

SEGUNDO

De acuerdo con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 deaplicación al presente procedimiento no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales y, cuando lo hacen, no pueden incluirse sus derechos y honorarios en la tasación de costas, salvo que concurra el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 32.5. de la LEC : que se hubiera apreciado temeridad en la conducta del condenado o bien que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.

Así concurriendo las circunstancias que acabamos de mencionar y de conformidad con el Art. 32.5 de la Ley procesal , cuando la...

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