SAP Pontevedra 31/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:150 |
Número de Recurso | 2070/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00031/2006
Rollo: 0002070 /2005
Ilmos. Magistrados:
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ SENTENCIA NÚM.31 En PONTEVEDRA, a veintiséis de Enero de dos mil seis. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 junio 2005, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Millán .
Por la representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 15 noviembre de 2005, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas.
Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para la vista que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Se impugna por la parte apelante la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección en los autos de Juicio Verbal nº 421/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad en el Rollo 2070/05 de cuantía inferior a 900 euros aduciendo que son indebidos porque no era preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, siendo así que los demandados tenían su domicilio en Pontevedra y la Compañía Allianz S.A. abierto establecimiento en esta ciudad.
De acuerdo con los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 deaplicación al presente procedimiento no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales y, cuando lo hacen, no pueden incluirse sus derechos y honorarios en la tasación de costas, salvo que concurra el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 32.5. de la LEC : que se hubiera apreciado temeridad en la conducta del condenado o bien que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
Así concurriendo las circunstancias que acabamos de mencionar y de conformidad con el Art. 32.5 de la Ley procesal , cuando la...
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