SAP Granada 681/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:APGR:1999:2200
Número de Recurso861/1992
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 681

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos acumulados, de juicio de menor cuantía, 861 de 1992-, seguidos, en virtud de demanda de Dº. Carlos Miguel , Dº. Benjamín , Dº. José y Dº. Carlos Alberto , representados, en esta alzada, por el Procurador Dº. Enrique Alameda Ureña y defendidos por el Letrado Dº. Matías Benitez Alahija Sánchez, contra Do. Guillermo , representado, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Nieves Echevarría Gimenez y defendido por la Letrada Dª. Asunción Ruiz Delgado; y contra Dº. Jose Ramón , representado, en esta alzada, por el Procurador Dº. Norberto del Saz Catala y defendido por el Letrado Dº. Rafael Estepa Peregrina. A los mismos fue acumulado los autos número 240 de 1993, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dº. Carlos Miguel , Dº. Benjamín , Do. José y Dº. Carlos Alberto , representados, en esta alzada, por el Procurador Dº. Enrique Alameda Ureña y defendidos por el Letrado Dº. Matías Benitez a Alahija Sánchez, contra Dº. Guillermo y Dª. Julia , representados, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Nieves Echevarría Gimenez y defendidos por la Letrada Dª. Asunción Ruiz Delgado; y contra Dº. Jose Ramón , representado, en esta alzada, por el Procurador Dº. Norberto del Saz Catala y defendido por el Letrado Dº. Rafael Estepa Peregrina. Y contra Dª. Catalina y Dª. Sandra , no comparecidas en esta alzada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

La referida sentencia, fechada en uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación a pasiva de Dº. Guillermoy D Catalina , y desestimando en cuanto a ellos las demandadas presentadas por Dº. ENRIQUE ALAMEDA UREÑA, en nombre y representación de Carlos Miguel , Dª. Benjamín , Dº. Carlos Alberto y Dº. José , sustanciadas ambas en los presentes autos por vía de acumulación, debo absolver y absuelvo a aquéllos de las pretensiones deducidas en ellas. Asimismo, desestimando la demanda acumulada presentada por igual representación, contra Dª. Julia , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en ella. Por ultimo, con estimación de ambas demandas acumuladas, sólo en cuanto a los respectivamente demandados en cada una de ellas, Dº. Jose Ramón y Dª. Sandra , debo condenar y condeno a éstos a que realicen las obras necesarias para el cierre de los dos huecos de fachada en entresuelo de su vivienda, dejando a la misma con igual configuración que tenia con anterioridad a su apertura, con la única existencia de una ventana y una puerta de acceso, en la forma que prevén los estatutos de la comunidad, según, documento nº 12 de la demanda. Todo ello con imposición de costas a Dº Jose Ramón y Dª. Sandra , a excepción de las causadas a instancia del resto de los demandados cuyo pago se impone a la parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora y por el demandado Dº. Jose Ramón . El Letrado de la parte apelante-actora solicito la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de conformidad al suplico de demanda, con costas. El Letrado de la parte apelante-demanda solicito la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestima la demanda interpuesta. La Letrada de la parte apelada, solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Han sido observada las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser solventada por la presente resolución, es la referente a la posible nulidad de actuaciones, que le fue puesta de manifiesto a las partes por medio de la providencia de fecha 13 de julio de 1999, en virtud de la infracción cometida en la instancia del art. 47 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 . En aplicación de los dispuesto en el art. 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que remite el primero de los preceptos mencionados, cuando el Juez considero la no adecuación del procedimiento, debió dictar auto en tal sentido, remitiendo a las partes al procedimiento procedente, y al no hacerlo así, y reconvertir el juicio de cognición entablado en un juicio de menor cuantía, infringió las normas esenciales del procedimiento, estableciendo procedimiento híbrido, no regulado por nuestras leyes procesales, en cuanto el mismo ha sido tramitado, en lo que hace a la fase de alegaciones, por el juicio de cognición y...

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