SAP Baleares 409/1999, 14 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:1999:1617
Número de Recurso601/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°409

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de cognición (local de negocio), seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA

3 INCA, bajo el número 0190/97, Rollo de Sala número 0601/98, entre partes, de una como

demandante- apelante D/Dª Cristina , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra.

JOSE CAMPINS POÜ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FERRER RIGO; y de otra como

demandados- apelados D/Dª Tomás , Verónica y

Consuelo , defendidos por e1/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN VIVERN.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. D. Miguel Cabrer Barbosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Inca en fecha 14 de mayo de 1998, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Bennasar en nombre y representación de Dª. Cristina contra D. Tomás , Dª Verónica y Dª. Consuelo , representados por la Procuradora Sra. Costa, debo absolver y absuelvo libremente a tales demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en esta litis, con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, por proveído de fecha 30 de julio de 1998, no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ala vista de lo actuado en el presente procedimiento resulta totalmente acreditado que siendo en el año 1962 D. Ángel propietario del entresuelo señalado de n° 4-A perteneciente al edificio n° NUM000 de la C/ de DIRECCION000 (hoy c/ DIRECCION001 ) de la localidad mallorquina de Inca, 1ª tenia alquilada en aquellas fechas a D. Tomás - documental obrante al fol. 32 en relación con la del fol. consintiendo que la esposa del Sr. Tomás , Dª. Verónica destinara 50 m2, del total de 164 m2 que tiene la vivienda, a salón de peluquería - documental obrante al fol. 29 en relación con la del fol. 6-.

La parte actora considera que el contrato que unía a la propiedad con el hoy demandado era de local de negocio destinado a peluquería, pero esta calificación no puede admitirse habida cuenta el reconocimiento efectuado por el Sr. Luis Manuel en la documental del fol. aportada por la propia demandante de que el Sr. Consuelo tenia su domicilio y efectivamente vivía en el entresuelo objeto del presente pleito; siendo que este reconocimiento casa con el recibo de alquiler obrante al fol. .32. Y habida cuenta asimismo de la constancia que tenía de que sólo menos de un tercio de la vivienda se destinaba a peluquería, consintiendo en ello.

Se trata pues...

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