SAP Granada 28/1999, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:1999:79
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/1999
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N° 28 /99

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Curo

Magistrados

D. José Juan Saénz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinte de Enero , de mil novecientos noventa y nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 112/95, seguido ante el juzgado de Instrucción (entonces único) de Santa Fe, por un presunto delito de tráfico de estupefacientes, contra Dª. Amparo , nacida en La Malaha (Granada) el día 13 de Marzo de 1.970, hija de Millán y Sara , vecina de la misma población, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , titular del DNI. n°. NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privada tres días durante la instrucción de la causa, representada por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Fernando Tapia Ceballos. Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve de Enero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada., contra el acusado quetambién se indica. .

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en el trámite que previene el artículo 793,3 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de posesión de drogas tóxicas con destino al tráfico, de las que no causan grave daño a la salud, pero en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369 del Código Penal de 1.995 , del que estimó responsable como autora a la acusada Amparo , en la que apreció como muy cualificada la circunstancia atenuante de actuar por causa de su grave adicción a las drogas, y para la que solicitó las penas de un año y siete meses de prisión, y multa de 1.725.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.

TERCERO

El Letrado defensor de la acusada y ésta misma se mostraron conformes.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la tarde del 26 de Abril de 1.995, la acusada Amparo , de 25 años de edad, sin antecedentes penales, descendió en la localidad de Santa fe del autobús que cubre el servicio La Línea de la Concepción-Granada, llevando consigo una bolsa de viaje en la que portaba sesenta tabletas de hachís con una riqueza en T.H.C. del 3,02%, y un peso total de 15 Kgs., que se proponía hacer llegar a terceras personas. La droga tenía un valor de mercado de

3.500.000 pesetas, aproximadamente. La acusada actuó de la manera dicha por causa de su grave adicción al consumo de estupefacientes.

QUINTO

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