SAP Madrid 1100/1999, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | PALOMA PEREDA RIAZA |
ECLI | ES:APM:1999:11815 |
Número de Recurso | 209/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1100/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
SENTENCIA 1.100/99
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
SECCION 5
ILMOS. SRES.
D. JOSE LUIS CALVO CABELLO
D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
Madrid a, 21 de septiembre de 1.999.
VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL
la causa nº 209/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, seguida por el trámite
de Procedimiento Abreviado contra Rita , de nacionalidad española, con D.N.I.
NUM000 , de 35 años de edad, nacida en Madrid, el día 10 de marzo de 1.964, hija de Fermín y
de Rebeca , vecina de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 B, con
instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido
partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Dª. Elena Beatriz
López Macías y defendida por la Letrada Dª. Mª. Esperanza Marcos Juarez, siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª. PALOMA PEREDA RIAZA.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud de los arts. 344 C.P. de 1973 y 368 C.P. de 1.995 , y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 303 en relación con el art. 302.1º, 2º y 9º del C.P. de 1.973 y art. 392 en relación con el art. 390.2º y 3º del C.P. de 1.995 , estimando de aplicación el Código Penal de 1.973 por ser más favorable para la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 10.15 del C.P . en el delito contra la salud pública, estimando autora criminalmente responsable a la acusada, por lo que solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, con suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 pts con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito contra la salud pública, y de un año de prisión, accesorias y multa de 100.000 pts con arresto sustitutorio en caso de impago de lo días por el delito de falsedad, y costas.
La defensa de la acusada, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y por considerar que su defendida era inocente del delito que se le imputaba, solicitó la libre absolución y alternativamente estimó que seria apreciable la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del art. 8 del C.P. de 1.973 .
II. HECHOS PROBADOS
Sobre las 20 horas del día 6 de julio de 1.995, la acusada Rita , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 16.9.93 por un delito contra la salud pública a la pena de seis meses de arresto mayor, fue detenida por agentes de la Policía en la calle Primero de Mayo de Aranjuez cuando llevaba en su poder cinco cajas de Rohipnol con 17 comprimidos cada una de ellas, una caja de Tranxilium 50 de 20 comprimidos, 30 comprimidos de Tranquimazín y 37 comprimidos de Nobritol.
Se le intervinieron en ese acto tres recetas en las que constaba el membrete y sello de Federico , médico psiquiatra, así como el nombre del producto, la fecha y una firma, nada de lo cual había sido escrito por el Dr. Federico .
Con anterioridad la acusada había adquirido Rohipnol y Tranxilium utilizando cuatro recetas similares del mismo médico en las que ninguno de los datos había sido estampado por él, como tampoco la firma, obteniendo los productos en las farmacias de la c/Cuarteles y de la c/Toro donde dijo llamarse Julieta .
La acusada comenzó a consumir heroína y cocaína a los 22 años, habiendo seguido sin éxito varios tratamientos de deshabituación. En la época de los hechos tenía adicción a los tranquilizantes, presentando un descenso de su capacidad volitiva en las conductas encaminadas a la obtención de tales sustancias.
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STS 2547/2002, 3 de Enero de 2002
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