SAP Baleares 876/1999, 9 de Diciembre de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha09 Diciembre 1999
Número de resolución876/1999

SENTENCIA Nº 876

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

PALMA DE MALLORCA, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de Desahucio por falta de pago, seguidos ante el ido. la Instancia nº 15 de Palma,

bajo el número 0462/99, Rollo de Sala número 0633/99, entre partes, de una como Actor-apelante

D. Raúl , de otra, como Demandado-apelado J.M. REGRIGERACION SL.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia nº 15 de Palma, se dictó sentencia en fecha dos de junio le mil novecientos noventa y nueve en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedictó obrando en nombre y representación de D. Raúl , contra la entidad J.M. Refrigeración S.L., no habiendo lugar a declarar el desahucio pretendido por la actora, haciéndose expresa imposición de costas procesales causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 15 de noviembre de 1999 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 9 de Abril del presente año el actor apelante D. Raúl interpuso contra la entidad J.M. Refrigeración S.L. demanda de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta de esamisma mensualidad de Abril -lo que, según el contrato de arrendamiento concertado entre las dos partes, tendría que haber sido abonada en el domicilio del arrendador dentro de los siete primeros días del mes-, en la cual se hacía constar además que no cabía enervación de la acción en razón de haberse producido otra anteriormente, declarada en sentencia dictada en los autos 106/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Palma.

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Palma, e incoado el correspondiente procedimiento, se señaló día para la celebración del juicio y se procedió a practicar la citación de la entidad demandada, lo que tuvo lugar el día 5 de Mayo siguiente.

Llegado el día señalado para el juicio, comparecieron ambas partes, ratificándose el actor, en sus pretensiones,...

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