SAP Baleares 452/1999, 2 de Julio de 1999
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APIB:1999:1866 |
Número de Recurso | 84/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 452
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zafarteza Fortuny.
D. Mateo Ramón Homar.
Palma de Mallorca, a 2 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de juicio de separación conyugal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo
el nº 456/1998, rollo de Sala nº 84/1999, entre partes, de una, como demandada-apelante, don
Jose Carlos , representada por el -Procurador, don Juan Reinoso Ramis, y de otra, como
actora-apelada, doña Araceli , representada por la Procurador doña María Teresa Segura
Seguí, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, doña Consuelo Pau y Doña María Magdalena
Berinassar.
ES PONENTE el Ilmo. Sr.: D. Mariano Zafarteza Fortuny.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia. Nº 3 de Palma, en fecha 23 de noviembre de 1998 , se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se declaró la separación conyugal de los litigantes, fijando las correspondientes medidas derivadas de tal pronunciamiento, entre ellas la de conceder a la esposa la suma de 75.000 pesetas a cargo del. marido, en concepto de litis expensas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista el día 30 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo. que no se opongan a los que siguen.
Al resolver en primera instancia la contienda planteada en este proceso, la Magistrado "a quo" declaró la separación conyugal de los litigantes, atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar, fijó en 125.000 pesetas mensuales la pensión compensatoria que el accionado debe satisfacer a la demandante, y otorgó a esta última la cantidad de 75.000 pesetas en concepto de litis expensas, a cargo del señor Jose Carlos . En tanto que la representación procesal de la actora se aquietó a esos pronunciamientos, la del demandado interpuso recurso de apelación y, en esta alzada, su dirección, letrada -ha impetrado la parcial revocación de la sentencia combatida, en orden a que se revoque la decisión respectiva a las litis expensas, arguyendo que las mismas deben ser solicitadas en medidas provisionales y que en este caso no se produjo tal petición, y aduciendo al tiempo que la beneficiaria de dicha decisión es titular de bienes propios, por lo cual no te corresponde ese derecho. La parte recurrida se ha opuesto a esas alegaciones y ha impetrado la total confirmación de la sentencia -apelada.
Como primer óbice para la concesión de litis expensas a, la actora la parte apelante ha aludido a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Civil , ese pedimento se debería haber articulado al solicitar las medidas provisionales, lo que no ha acaecido en este supuesto, en el cual las litis expensas fueron interesadas mediante...
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Capítulo I: Disposiciones generales
...C 1993/1.977), Córdoba de 19 de mayo de 1997 (Ar. C 1997/1.064) y Barcelona de 20 de junio de 1997 (Ar. C 1997/1.385). En la SAP Baleares de 2 de julio de 1999 (AC 1999, @ 447), se solicitaba por el recurrente la revocación de la decisión que en primera instancia había concedido litis expen......