SAP Baleares 452/1999, 2 de Julio de 1999

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1999:1866
Número de Recurso84/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/1999
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 452

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zafarteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 2 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio de separación conyugal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma, bajo

el nº 456/1998, rollo de Sala nº 84/1999, entre partes, de una, como demandada-apelante, don

Jose Carlos , representada por el -Procurador, don Juan Reinoso Ramis, y de otra, como

actora-apelada, doña Araceli , representada por la Procurador doña María Teresa Segura

Seguí, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, doña Consuelo Pau y Doña María Magdalena

Berinassar.

ES PONENTE el Ilmo. Sr.: D. Mariano Zafarteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia. Nº 3 de Palma, en fecha 23 de noviembre de 1998 , se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se declaró la separación conyugal de los litigantes, fijando las correspondientes medidas derivadas de tal pronunciamiento, entre ellas la de conceder a la esposa la suma de 75.000 pesetas a cargo del. marido, en concepto de litis expensas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista el día 30 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo. que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Al resolver en primera instancia la contienda planteada en este proceso, la Magistrado "a quo" declaró la separación conyugal de los litigantes, atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar, fijó en 125.000 pesetas mensuales la pensión compensatoria que el accionado debe satisfacer a la demandante, y otorgó a esta última la cantidad de 75.000 pesetas en concepto de litis expensas, a cargo del señor Jose Carlos . En tanto que la representación procesal de la actora se aquietó a esos pronunciamientos, la del demandado interpuso recurso de apelación y, en esta alzada, su dirección, letrada -ha impetrado la parcial revocación de la sentencia combatida, en orden a que se revoque la decisión respectiva a las litis expensas, arguyendo que las mismas deben ser solicitadas en medidas provisionales y que en este caso no se produjo tal petición, y aduciendo al tiempo que la beneficiaria de dicha decisión es titular de bienes propios, por lo cual no te corresponde ese derecho. La parte recurrida se ha opuesto a esas alegaciones y ha impetrado la total confirmación de la sentencia -apelada.

SEGUNDO

Como primer óbice para la concesión de litis expensas a, la actora la parte apelante ha aludido a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Civil , ese pedimento se debería haber articulado al solicitar las medidas provisionales, lo que no ha acaecido en este supuesto, en el cual las litis expensas fueron interesadas mediante...

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