SAP Baleares 560/1999, 6 de Julio de 1999
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:1999:1891 |
Número de Recurso | 479/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 560
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a 6 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de
desahucio por precario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº
66/99, Rollo de Sala nº 479/99, entre partes, de una como demandada - apelante D. Juan Carlos , representadas por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías, y de otra, como
actora - apelada D. Hugo , representada por el Procurador D. Antonio
Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
ANTECEDENTES DE HECHO=
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Palma, en fecha 29 de abril de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando la demanda de desahucio en precario formulada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de D. Hugo , quien actúa a su vez como representante voluntario de D. Juan Ignacio y D. Rubén , contra D. Juan Carlos , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca referida en el antecedente primero de esta sentencia y le condeno a que deje libre y a disposición de la actora en el plazo de veinte días, apercibiéndole de que de no hacerlo así podrá ser lanzado y a su costa, así como al pago de las costas de este juicio. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, quedó el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Frente a la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda de desahucio por precario generadora de este procedimiento, la dirección letrada del demandado ha argüido en esta alzada que el señor Juan Carlos ocupa el inmueble desde el mes de abril de 1983, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la anterior administradora de la propiedad, doña María , y que se ha aportado el título que justifica esa ocupación, sin que fuera contradicho por la parte demandante.
La figura del precario ha sido definida en sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.986, con cita de antiguas resoluciones del propio Alto Tribunal, al precisar que tiene declarado esta Sala, en sentencia de 13 de febrero de 1958 , que conforme a repetida jurisprudencia el concepto de precarista a que alude el número 3º del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el...
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...habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( SAP Baleares 6 de julio de 1999). El desahucio por precario para ser eficaz ha de apoyarse en dos fundamentos: De parte del actor, que tenga la posesión real de l......