SAP Jaén 165/1999, 9 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1999:1319
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/1999
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

EN LA CIUDAD DE JAEN, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la

causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén por el P.A. nº 315 de 1.998, por delito de

Falsificación en documento privado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, siendo

acusado Juan Alberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida,

representado en la instancia por el Procurador Sra. Dª. Victoria Marín Hortelano, y defendido por el

Letrado Sr. D. Jesús Trujillo Ruiz, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y como

Acusación Particular y D. Luis Francisco representado por el Procurador D. José JiménezCozar y defendido por el Letrado D. Rufino Teruel Bautista y Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén en el P.A. nº 315 de 1.998, se dictó, en fecha 20 de Abril de 1.999, sentencia que contiene los siguiente hechos probados: "Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 04.09.59 y sin antecedentes penales, en septiembre de 1.997, a través de su representación procesal, presentó demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía contra Luis Francisco , la cual fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con el nº 237 en reclamación de la cantidad de 2.720.000 ptas., apoyándose en un documento privado de fecha 10.11.96 adjuntado a aquella, en el que Luis Francisco , reconocía haber recibido del acusado la mencionada cantidad y constancia en el mismo una firma correspondiente a aquel que fue falseada por el acusado.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , como autor responsable de un delito de falso testimonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince (15) meses y un (1) día de prisión y multa de cuatro (4) meses y dieciséis (16) días a razón de una cuota diaria de 500 ptas., que deberá abonar en el plazo de un mes, o en su caso a la de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, pudiendo cumplirlo en régimen de arrestos de fines de semana o mediante trabajos en beneficio de la comunidad; procede imponer al acusado las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizan en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La Acusación particular y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación e impugnación al recurso interpuesto.

CUARTO

Elevados los autos a esta audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugnó la sentencia en base al error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal. No obstante, deberá prevalecer aquella porque se considera ajustada a derecho.

En su momento se interpuso querella criminal imputando al acusado la comisión de un delito de falsedad en documento privado, por la presentación er los autos de Menor Cuantía nº 237/97 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares de un reconocimiento de deuda contra D. Luis Francisco . En el desarrollo de este procedimiento se ha probado la comisión del delito y la autoría de Juan Alberto .

El delito de falsedad en sentido amplio se exterioriza por medio de dos requisitos, subjetivo y objetivo. De un lado la voluntad de alterar la verdad por medio de una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cáceres 121/2004, 3 de Noviembre de 2004
    • España
    • November 3, 2004
    ...Penal, y conforme al criterio de consunción, se considera preferente sobre el general de falsedad documental privada (S.A.P. Jaén Secc. 1ª de 9 de noviembre de 1.999). Se produce la paradoja de que, si el Juzgado hubiera aceptado las tesis de las acusaciones, habría condenado por un delito ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR