SAP Baleares 601/1999, 20 de Julio de 1999

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:1999:2050
Número de Recurso883/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/1999
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 601

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina Moragues Vidal

PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de SEPARACION, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia nº 6 de Ibiza, bajo el número 0233/97, Rollo de Sala número 0883/98 , entre partes, de una como Actora-apelada Dª Elsa representada en esta alzada por el Procurador MONTSERRAT MONTANE

PONCE y dirigido por el Letrado VICENTA ORQUIS ROIG, de otra, como Demandado apelante D.

Fermín representado por el Procurador Dª. MARIA BORRAS SANSALONI y

dirigido por el Letrado JORDI VENTURA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr/a. Rosa Rigo Rosselló

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia nº 6 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Elsa contra don Fermín , debo decretar y decreto la separación conyugal de dichas partes, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, con las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodio de los hijos menores de edad, Matías y Raúl , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- También corresponderá a la madre e hijos el uso del domicilio conyugal, sito en DIRECCION000 , Polígono NUM000 de Sta. Gertrudis (Ibiza), con los muebles y enseres que forman el ajuar familiar y salvo los objetos de uso personal del padre.

- el padre podrá comunicar y estar con los hijos en la forma que libremente convengan las partes y resulte más beneficioso para aquéllos. En defecto de acuerdo dicho régimen de visitas comprenderá: Fines de semana alternos, desde las 19.00 h. del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo el padrellevar a los hijos para pernoctar al domicilio de la madre, hasta que el menor cumpla 7 años de edad. A partir de que el hijo menor, Raúl , cumpla 7 años, ambos hijos pernoctarán en el domicilio paterno. Además todos los martes y jueves el padre recogerá a los niños del colegio a mediodía (13 h.) para comer con ellos y devolverlos al centro escolar a las 3 de la tarde; los recogerá de nuevo a las 5 de la tarde y se ocupará de ellos hasta las 7.30 de la noche en época escolar de Otoño-Invierno (octubre-Marzo) y hasta las 8.30 h. de la noche en Primavera- Verano (Abril-Septiembre).

- Se establece en concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos del matrimonio y a cargo del esposo D. Fermín , la cantidad de 75.000 ptas. mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta que a tal efecto designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dicha pensión será revisada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo futuro que lo sustituya.

Los cónyuges abonarán por mitad cada uno, los gastos escolares, libros, guardería, gastos médicos, clases extraescolares etc.

- Se otorga a la esposa el uso del vehículo renault 5, matricula VG-....-Y .

- Firme que sea esta Sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio. Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Apelación en este juzgado en término de cinco días ante la Excma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sin hacer expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de esta resolución a la pieza de Medidas Provisionales para su posterior archivo."

Dicho Fallo fue modificado mediante Auto de fecha 3 de junio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Rectificar la Sentencia de Autos en el sentido expresado en el fundamento Jurídico 1º de esta resolución y, en concreto, señalando que el Fallo de la sentencia, en el apartado 30 de las medidas acordadas, quedará redactado del siguiente modo:

El padre podrá comunicar con los hijos en la forma que libremente convenga las partes y resulte más beneficioso para aquéllos. En defecto de acuerdo dicho régimen de visitas comprenderá: Fines de semana alternos, desde las 19.00 horas del viernes hasta las 20.00 h. del domingo, sin ninguna restricción, es decir, pernoctando los hijos en el domicilio del padre. Además todos los martes y jueves el padre recogerá a los niños del Colegio a mediodía (13 h) para comer con ellos y devolverlo al centro escolar a las 3 de la tarde; los recogerá de nuevo a las 5 de la tarde y se ocupará de ellos hasta las 7.30 de la tarde-noche en época escolar de Otoño-Invierno (octubre-Marzo) y hasta las 8.30 horas de la noche en Primavera-Verano (Abril-Sept.). Además durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, los hijos permanecerán en compañía del padre durante la primera mitad de tales períodos, los años pares y durante la 2ª mitad en los impares.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que...

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