SAP Cantabria 3/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2006:71
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 3/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a dos de enero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 95/03, Rollo de Sala núm. 276/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia uno de Torrelavega..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Ignacio , sin representación procesal; y parte apelada doña María Rosa , representado por el Procurador Sra. Diez Garrido, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Nuñez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5-10-04 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Miguel Cruz González en representación de don Juan Ignacio contra Doña María Rosa representada por el procurador don Luis Velarde Gutiérrez y, consecuentemente, el contador partidor dirimente don Luis Angel Bahillo Urbistondo deberá realizar en el cuaderno particional formulado el 10 de octubre de 2002 las correcciones que se indican en los fundamentos de Derecho tercero a duodécimo deesta Resolución; y que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta contra el actor y, consecuentemente, el contador partidor dirimente deberá realizar en el cuaderno particional las correcciones que se indican en el fundamento de derecho decimotercero de esta Resolución.

Cada parte abonará sus costas y las que sean comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega es recurrida por ambas partes. Comenzando con el estudio del recurso interpuesto por el demandante, éste se desglosa en cinco motivos, sólo uno de los cuales, ya lo adelantamos, puede prosperar, y de modo parcial. Antes de nada, debemos hacer una consideración previa, sin la cual no se entendería el sentido de esta resolución, y es que el ganado, debidamente inventariado en 1997, puede afirmarse que ha sido poseído siempre por el demandante, puesto que aunque en el auto de medidas provisionales se atribuyera la administración a la esposa, ésta no llegó nunca a tener un verdadero contacto físico con el ganado, ni cuidó de la explotación ganadera. Buena prueba de lo que decimos es que en el inventario formado el día 23 de diciembre de 1998, como consecuencia de haberse otorgado la administración del ganado al esposo, fue éste quien indico el lugar donde se encontraba el ganado, lo que evidencia que lo poseía. Pues bien, si el demandante siempre tuvo la posesión real del ganado, es porque podía cuidarlo, conservarlo y explotarlo en finca o fincas ajenas, o en estabulación o estabulaciones de otros, de lo que resulta que el problema no es el de la posibilidad o imposibilidad de administrar el ganado, sino el de la posible generación de unos gastos extraordinarios como consecuencia de la utilización de esas instalaciones y bienes ajenos por parte del demandante y en beneficio de la explotación ganadera. Y es que si el demandante no hubiera podido, fuera de las instalaciones propias de la explotación ganadera integrante de la comunidad ganancial, cuidar del ganado y explotarlo debidamente, no se hubiera hecho cargo de él, y mucho menos durante el tiempo en que la administración estuvo formalmente atribuida a la esposa. Por consiguiente, debemos partir, como hecho probado, de que el administrador del ganado, desde el momento mismo de la separación de hecho, fue el esposo; e igualmente debemos concluir que el esposo pudo, sin especiales problemas, dirigir la explotación ganadera, la cual, en su caso, habría generado unos gastos por encima del ordinario.

SEGUNDO

Centrándonos ya en los motivos de recurso que plantea el apelante, el primero de ellos impugna la decisión judicial de atribuir la explotación ganadera al esposo. Interesa el esposo, como lo interesó durante la primera instancia, que la explotación ganadera, en tanto que unidad empresarial, sea atribuida por iguales partes a los esposos, pretensión a la que no podemos acceder en lo relativo al ganado, aunque sí en lo concerniente a los demás elementos integrantes de la explotación, excluidos los inmuebles. La explotación, como unidad, no puede ser adjudicada por mitades partes a los esposos, por las mismas razones que aparecen expuestas en la resolución recurrida. Y es que, como se dice en ella, si la explotación ganadera no existe la actualidad, no tiene sentido repartirla entre los titulares de la comunidad de gananciales como si fuera un bien presente. Cuando se trata de dividir, ha de estarse no sólo a los bienes que existen en la actualidad, sino también a su organización, pues no puede repartirse como unidad orgánica un conjunto de bienes que, en la actualidad, están desorganizados, y nunca volverán a estar unidos. También sostiene el esposo en...

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