SAP Murcia 345/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2006:2123 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 345/06 En la Ciudad de Murcia a dos de octubre de dos mil seis.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 82/06 dimanante del Juicio sobre modificación de medidas tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre D. Jaime como demandante y Dña. Ángela como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada , dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Aragón Pallarés, siendo dirigida la parte apelada por la también Letrada Sra. Campoy López-Perea, y siendo ponente el Magistrado Presidente, D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/9/05 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguirre Soubrier en nombre y representación de don Jaime frente a doña Ángela , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes término y con efectos a partir del uno de octubre de dos mil cinco, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:
- Se declara extinguida la obligación de don Jaime de abonar a doña Ángela cualquier prestación económica en relación a su hija doña Catalina ."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ya referida, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy, y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La modificación de medidas decretada en la sentencia de instancia se ajusta a lo establecido por el art. 93 del Código Civil , de cuyo tenor literal se desprende la necesidad de acoplar la contribución alimenticia de los progenitores para los hijos comunes a las circunstancias económicas y...
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