SAP Jaén 293/1999, 26 de Octubre de 1999
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:1999:1237 |
Número de Recurso | 492/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 293/99
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CALIZ COVALEDA.
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 230 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 492 del año 1.998, a instancia de José
, representado en la instancia por el Procurador Sra. Marin Hortelano y defendido por la Letrada Sra. Chacón; contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LINARES, éste último declarado en rebeldía y el primero representado en la instancia y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de l Instancia N Seis de Jaén con fecha doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. María Victoria Marín Hortelano, en nombre de D. José contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar al mismo a pagar al actor dos millones quinientas setenta y tres mil novecientas cuatro pesetas, más el interés legal de esta cantidad desde el diez de febrero de mil novecientos noventa y seis hasta su pago, sin hacer expresa condena en costas, y debo desestimar la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Linares, condenando al actor en las costas causadas al mismo.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el Consorcio de Compensación de Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por D. José ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El primer motivo del recurso lo basa el Consorcio de Compensación de Seguros recurrente en que no se ha probado que la mancha de aceite que provocó la caída al suelo del actor y sus consiguientes lesiones, fuese de un vehículo a...
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