SAP Madrid 332/1999, 8 de Noviembre de 1999

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:1999:14529
Número de Recurso20075/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/1999
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 332/99

MAGISTRADO Dña. Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ

En MADRID a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2, al que se acordó la formación del rollo número 20075/1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA en el Juicio de Faltas número P0R224/1.999, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelante D. Mariano y en concepto de apelado Dª. Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE DAÑOS (625) Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA se dictó sentencia con fecha 30/6/1999 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de una falta de daños prevista y penada en el art. 625 del C.P ., a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 5.000 pesetas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento. Se absuelve de las peticiones indemnizatorias efectuadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso denuncia la vulneración del derecho a la defensa ( art. 24-2 de la C.E .) del apelante que se habría producido al tener que defenderse a si mismo en el acto del juicio, mientras que la parte denunciante compareció con asistencia Letrada y también por la infracción de lo dispuesto en el art. 962-2º de la L.E.Crim ., en relación a la cédula de citación del juicio de faltas.

El derecho a la defensa y a la asistencia Letrada es expresamente recogido como derecho fundamental en el art. 24-2 de la C.E ., es común a todos los procedimientos penales, si bien el juicio de faltas presenta la especialidad de que, en el mismo, ése derecho es renunciable, así las partes del juicio de faltas pueden optar por ser asistidas de letrado o por autodefenderse; en consecuencia, en ese procedimiento, es trascendental que a la parte se le dé la oportunidad para ejercer esa opción legalmente contemplada, informando al denunciante y al denunciado de ese derecho que le asiste y esa información llega a través de la cédula de citación, como contemplo expresamente el art. 962-1º de la L.E.Crim .

En el juicio examinado no se impidió de forma alguna al hoy...

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