SAP Madrid 337/1999, 12 de Noviembre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:14755 |
Número de Recurso | 20040/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 337/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
SENTENCIA Nº 337/99
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 12 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada con fecha 8 de marzo de 1999, aclarada por auto de 8 de Junio de 1.999, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el num. 299/99 habiendo sido partes: de un lado como apelante: Rogelio y de otro como apelados Franco y Adolfo .
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Resulta probado y así expresa terminantemente se declara, que el día 22 de mayo de 1.998, sobre las 22 horas, Franco y Adolfo fueron agredidos por Rogelio cuando se encontraban en el Bar "Asociación de Vecinos de la Cañada de Coslada" siendo éste la misma persona que había agredido a Adolfo el día 16 de mayo".
El FALLO es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condena a Rogelio como responsable criminalmente en concepto de autor de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617 del vigente Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 500 pesetas la cuota diaria lo que hace un total de 15.000 pesetas, a cada una de ellas, que deberá abonar en un solo pago y en el plazo de un mes; si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertas por cada dos cuotas diarias o satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fines de semana; así como a que indemnice a los perjudicados Franco y Adolfo en la cantidad de 58.000 pesetas a cada uno de ellos por las lesiones y daños sufridos, más el pago de interés legal y costas procesales".
Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Rogelio , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial habiendo impugnado el recurso Franco y Adolfo .
aTERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número
20.040/ 99, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 22 horas del día 22 de mayo de 1.998 Rogelio golpeó a Franco y a Adolfo , cuando se encontraban en el bar de la Asociación de vecinos de La Cañada de Coslada. A consecuencia de la agresión, Franco y Adolfo sufrieron lesiones de las que precisaron la sola primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días y estando impedidos para sus ocupaciones habituales un día.
No resulta, sin embargo, probado que Rogelio...
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