SAP Madrid 337/1999, 12 de Noviembre de 1999

ECLIES:APM:1999:14755
Número de Recurso20040/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 337/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 12 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada con fecha 8 de marzo de 1999, aclarada por auto de 8 de Junio de 1.999, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el num. 299/99 habiendo sido partes: de un lado como apelante: Rogelio y de otro como apelados Franco y Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Resulta probado y así expresa terminantemente se declara, que el día 22 de mayo de 1.998, sobre las 22 horas, Franco y Adolfo fueron agredidos por Rogelio cuando se encontraban en el Bar "Asociación de Vecinos de la Cañada de Coslada" siendo éste la misma persona que había agredido a Adolfo el día 16 de mayo".

El FALLO es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condena a Rogelio como responsable criminalmente en concepto de autor de tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617 del vigente Código Penal , a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 500 pesetas la cuota diaria lo que hace un total de 15.000 pesetas, a cada una de ellas, que deberá abonar en un solo pago y en el plazo de un mes; si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertas por cada dos cuotas diarias o satisfechas, que cumplirá en régimen de arresto de fines de semana; así como a que indemnice a los perjudicados Franco y Adolfo en la cantidad de 58.000 pesetas a cada uno de ellos por las lesiones y daños sufridos, más el pago de interés legal y costas procesales".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Rogelio , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial habiendo impugnado el recurso Franco y Adolfo .

aTERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número

20.040/ 99, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 22 horas del día 22 de mayo de 1.998 Rogelio golpeó a Franco y a Adolfo , cuando se encontraban en el bar de la Asociación de vecinos de La Cañada de Coslada. A consecuencia de la agresión, Franco y Adolfo sufrieron lesiones de las que precisaron la sola primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días y estando impedidos para sus ocupaciones habituales un día.

No resulta, sin embargo, probado que Rogelio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 58/2004, 2 de Febrero de 2004
    • España
    • 2 Febrero 2004
    ...de las excepciones impeditivas de la decisión de fondo controvertida (Ss. A.P. Madrid 23.Jul.2001, 20.Mar.2001, 19.Mar.2001, 20.Feb.2001, 12.Nov.1999 o En el supuesto enjuiciado, y tras el visionado de la prueba testifical, se concluye que el testigo relata con claridad, firmeza y sin contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR