SAP Madrid 342/1999, 12 de Noviembre de 1999

ECLIES:APM:1999:14761
Número de Recurso20043/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 342/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 12 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo.. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid con fecha 28 de Junio de 1999, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 248/99 habiendo sido partes de un lado como apelante: Clemente

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Entre los meses de febrero y Abril de 1.999, y en repetidas ocasiones, Clemente dirigió llamadas telefónicas al domicilio de Juan Luis , sito en la calle DIRECCION000 , de esta Capital, así como al domicilio de los padres de éste, con motivo de las relaciones comerciales que al parecer, habían existido entre ambos, dirigiéndose al citado Juan Luis con expresiones, tales como "hijo de puta, te voy a partir las piernas".

El FALLO es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condena a Clemente como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de multa de VEINTE DIAS con cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Clemente , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente rollo con el número

20.043/ 99, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Clemente , invocando el quebrantamiento de forma y garantías procesales, solicita, de un lado, la celebración de un nuevo juicio que fundamenta en el hecho de no haber llegado a tiempo a la vista del juicio por motivo de la enfermedad de un familiar, y de otro, su libre absolución.

Dado el contenido del recurso, es...

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