SAP Madrid 326/1999, 15 de Noviembre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:14803 |
Número de Recurso | 244/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 326/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 326
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, designado en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 254/98 , habiendo sido partes, como apelante, Don Armando y, como apelado, Doña Camila .
La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 11 de diciembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Camila , por los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas."
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Armando , tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS:
Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.
En el escrito de interposición del recurso, tras hacer un análisis de la prueba practicada, pretende extraer la responsabilidad penal de la denunciada en su actitud negligente que deduce de varias circunstancias: el establecimiento de un diagnóstico erróneo; la falta de aviso a un médico o al servicio de urgencias ante la gravedad de las lesiones sufridas por la persona que resultó posteriormente fallecida, y no haber alertado personalmente al médico de la residencia, tras finalizar su turno, limitándose a reflejar el hecho en el parte de incidencias.
La responsabilidad penal contemplada en el artículo 621 del Código Penal requiere, en sus diversas modalidades, la concurrencia de varios elementos, todos ellos configuradores de la infracción criminal culposa que tipifica:
-
Una acción u omisión negligente, realizada conscientemente por el culpable con infracción del deber objetivo de cuidado -esto es, con omisión de las precauciones, pautas o conductas que observaría una persona diligente de ese mismo ámbito socio-laboral y en idéntica situación-, y calificable como imprudencia grave en un caso (nº 1 del art. 621) o como imprudencia leve en los párrafos 2 y 3 del mismo artículo 621. b) La producción de un resultado, consistente, bien en alguna de las lesiones previstas en el nº 2 del artículo 147 del Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba