SAP Madrid 342/1999, 15 de Noviembre de 1999
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:1999:14849 |
Número de Recurso | 20087/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 342/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 342/99
MAGISTRADO Dña. Ilma. SUSANA POLO GARCIA
En MADRID a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. D. SUSANA POLO GARCIA Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2, al que se acordó la formación del rollo número 20087/1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA en el Juicio de Faltas número P0R257/1998, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelantes y apelados la representación de D. Salvador , y la representación de Mapfre Mutualidad S.A. y en concepto de apelado el Ministerio Fiscal y la representación de Banco Vitalicio que a su vez se adhiere al recurso planteado por la representación de D. Salvador .
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES (617) Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA se dictó sentencia con fecha 16/1/1999 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Salvador , como autor penal y civilmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de un mes de multa a razón de 500 pesetas cuota diaria con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, y que indemnice al perjudicado por sus lesiones en
1.387.560 pesetas y condeno a Hugo como responsable civil subsidiaria y a la Cía. Aseguradora Mapfre al pago de dicha cantidad como responsable civil directo, que se incrementaría en el interés legal previsto en el art. 20-4º de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Salvador y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada, con la siguiente modificación en la tercera línea empezando por el final donde dice "y falange, debe decir "balance"; añadiendo así mismo le han quedado secuelas estéticas cicatriz queloidea de 8 cm en cara anterior muñeca y cicatriz de 2 cm en muñeca izquierda".
La representación legal de D. Salvador formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas 257/98 , con tres argumentaciones que pasamos a analizar:
-
- Disconformidad respecto a la aplicación estricta del baremo contenido en la Ley 30/95 . Discrepamos con el recurrente y compartimos el criterio fijado en al sentencia, en el sentido de entender que el baremo es de aplicación obligatoria puesto que la Exposición de Motivos de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre , es clara sobre vinculación del baremo, en su apartado sexto, bajo el epígrafe determinación legal del importe de la responsabilidad patrimonial derivada de los daños ocasionados a las personas en accidente de circulación, afirma: éste sistema indemnizatorio se impone en todo caso, con independencia de la existencia o inexistencia de seguros y de los límites cuantitativos del aseguramiento obligatorio ..." y continua que "constituye, por tanto una cuantificación legal del daño causado a que se refiere el art. 1.902 del C. Civil y de la responsabilidad civil a que hace referencia el art. 19 del C. Penal".
También se deduce la obligatoriedad del baremo del art....
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SAP Madrid 79/2008, 28 de Febrero de 2008
...de medirse en su conjunto, no puntuando por separado cada cicatriz, ya que el mismo es algo asimilable a la deformidad, y así, la SAP de Madrid nº 342/1999 (Sección 2ª ), entre otras, debiéndose pues, desestimar esta primera Un segundo motivo de impugnación, se refiere a que la Juzgadora a ......