SAP Madrid 407/1999, 15 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:1999:14855
Número de Recurso20111/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución407/1999
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA 407/99

En MADRID, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por don Miguel Hidalgo Abia, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de Apelación nº 20111/99 contra la sentencia de fecha 22-3-1996, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda , en el Juicio de Faltas nº 508/94 interpuesto por la procuradora doña Almudena Astray González, en representación de don Jorge , siendo parte apelada la procuradora doña Almudena Muñoz de la Vega, en representación de Banco Vitalicio de España, S.A. y de Reoyo, Transportes y Excavaciones, S.A. y Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Majahonda, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22-3-1996 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Víctor declarando de oficio las costas procesales ocasionadas y antes del archivo de las presentes actuaciones una vez firme la presente resolución, díctese título ejecutivo a favor del perjudicado al amparo del artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre uso y circulación de vehículo a motor.

Contra esta mi Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS hábiles a partir de la última notificación. Así, por esta resolución, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la procuradora doña Almudena Astray González, en representación de Jorge , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el articulo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por doña Almudena Muñoz de la Vega, en representación del Banco vitalicio de España, S.A.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollode apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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