SAP Jaén 235/1999, 26 de Mayo de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1999:745
Número de Recurso341/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuanta seguidos en primera instancia con el nº 407/97, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda rollo de apelación de esta Audiencia nº 341/98, a instancia de D. Gustavo , D. Benedicto Y Dª. Sofía , representados ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sr. Blanco Sánchez-Carmona y defendidos por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, contra D. Pedro Jesús Y Dª Esperanza , representados ante el Tribunal, como apelados por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado D. Marcos García Sánchez .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda con fecha 13 de mayo de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Juan Arias Garcia, en nombre de Gustavo , Benedicto y Sofía , contra Pedro Jesús y Esperanza ; todo ello, con expresa condena en costas a los actores.".

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, que acordó la remisión d e los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento d e las partes para comparecer ante la misma.

Tercero

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 24 de mayo de 1999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraría.Cuarto.- En fa tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes mantuvieron es esta alzada las pretensiones que hicieron valer en su demanda, no obstante prevalecerá la sentencia de instancia porque se considera ajustada a derecho.

Se interesa en este procedimiento la nulidad de la desheredación decretada en el testamento que D. Daniel , padre y causante de los actores, otorgó el 7 de enero de 1996, y que alternativamente se le reconociese la porción de legitima y mejora al ser sus herederos forzosos.

El legislador confiere un carácter restrictivo y estricto a la desheredación en cuanto que solo puede operar cuando concurra alguna de las causas que expresamente señala la Ley ( art. 848 del C.C .). Esa interpretación no solo la proclama el texto...

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