SAP Jaén 88/1999, 26 de Febrero de 1999
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:1999:277 |
Número de Recurso | 351/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 88
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª María Jesús Jurado Cabrera
Dª Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal de Oposición a la adopción, seguidos en primera instancia con el número 320 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 351 del año 1.997, a instancia de La Consejería de Asuntos Sociales representado en la instancia por el Procurador y defendido por la Letrada de la Junta de Andalucía Doña Ana Isabel Roldán Martínez contra Dª. Rebeca representado en la instancia por el Procurador Dª. María Teresa Benitez Garrido y defendido por el Letrado Dª. Agustina Herranz González, con intervención del M. Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1º Instancia n° 3 de Jaén con fecha 28 de mayo de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda incidental deducida por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos sociales de la Junta de Andalucía, contra Dª. Rebeca , debo declarar y declaro que la mencionada demandada se encuentra incursa respecto de su hijo Juan , en causa legal de privación de la Patria Potestad, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. Se suspendió el plazo del dictado de la sentencia para traer a los Autos como Diligencia para mejor proveer el Expediente de Adopción Nº 320/97. Cumplimentado el exhorto quedaronlas actuaciones a disposición de las partes para alegaciones, y evacuando ese trámite quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.
ACEPTANDO Los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La recurrente se opuso a la sentencia como ya lo hiciera en el procedimiento de adopción, alegando la errónea valoración de las pruebas practicadas. No obstante ha de prevalecer aquella porque se considera ajustada a derecho.
El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto la oposición que Rebeca formuló en el expediente de adopción de su hijo menor Juan , cuando fue requerida para prestar su asentimiento. Al respecto, la Consejería de Asuntos Sociales, Delegación de Jaén reiteró la propuesta de adopción, significando el Ministerio Fiscal que no era preciso el consentimiento de la madre al estar incursa en causa de privación de patria potestad.
Conforme al art. 177,2º del C.Civil , deberán asentir a la adopción los padres del adoptando que no se hallara emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad, o incursos en causa legal para tal privación.
Entendemos con el juzgador de instancia que esta última es la situación de la madre del menor. Ha de partirse de la consideración de que la patria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Análisis de la patria potestad, sus fundamentos y diferenciación con otras instituciones
...contra el otro progenitor u otro miembro de la familia 248 . Así, la condena por homicidio o asesinato de 247 SAP Jaén, sección 1, número 88/1999, de 26 de febrero de 1999. Id Cendoj23050370011999100327. La resolución establece de forma expresa que la madre «entra de lleno en las causas de ......
-
Índice de resoluciones citadas
...◾ SAP Castellón, sección 2, número 15/1999, de 26 de enero de 1999. Id. Cendoj 12040370021999100049. ◾ SAP Jaén, sección 1, número 88/1999, de 26 de febrero de 1999. Id Cendoj 23050370011999100327. ◾ SAP Málaga, sección 5, número 167/1999, de 17 de marzo de 1999. IdCendoj 290673700519991001......
-
La patria potestad: modificación, suspensión, privación, exclusión, recuperación y extinción
...existencia de malos tratos susceptibles de poner en peligro la integridad corporal y psíquica del menor; la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 26 de febrero de 1999 (AC 1999/3732), un niño de cuatro años que presenta signos de maltrato como hematomas, erosiones, quemaduras de ......