SAP Madrid, 20 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:1999:15183
Número de Recurso179/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

En Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados, al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación sociedad gananciales nº 482/95, procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº. 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Marí Trini , con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera y defendida por la Letrada Dª. Mercedes Martínez López, y de otra, como demandado-apelante D. Luis Pedro . con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. García Barrenechea y defendido por el Letrado Dª. Elisa Pérez Calvo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 8 de Enero de 1.997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo en parte, estimándola en el resto, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Quevedo García, en nombre y representación de Doña Marí Trini , contra D. Luis Pedro , y en su consecuencia debo declarar y declaro: 1º) Practicar la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por actora y demandado 2º) Que en el inventario a realizar se incluyan, como activo del mismo:

a)Equipo de música pioneer; Dormitorio matrimonio; mampara y mueble de lavabo, cuarto de baño; Vídeo Grundig 2000; Televisiones Vanguard-grande y sanyo-pequeña, congelador Firtst Line; Coches Renault 11 R-....-RD y Ford Fiesta K-....-Kd ; mesa y sillas jardín; lavavajillas fagor; lavadora philco; secadora Rex; horno y cocina-Teka; Mobiliario Covina b) los saldos positivos que figuran en las cuentas bancarias de los litigantes c) El importe de las rentas percibidas por el arrendatario de la vivienda situada en Camarma de Esteruelas, planta baja de la Carretera de Valdeavero, s/N. d) Las cantidades que se acrediten empleó el demandado para la edificación y construcción de antes- dicha vivienda, durante la vigencia de la Sociedad de Gananciales y perteneciente a la misma. Dichos importes actualizados, deberán acreditarse y cuantificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, y en nombrado inventario, como pasivo de la sociedad, habrán de incluirse las deudas que fueren de argo de la Sociedad de Gananciales. Debo de condenar y condeno a ambos litigantes a estar y pasar por esta declaración, sin hacer expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de Noviembre actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes, Dª. Marí Trini , y D. Luis Pedro , actora y demandado respectivamente en primera instancia, se interponen sendos recursos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 2 de Alcalá de Henares con fecha 8 de Enero de

1.997 , aclarada luego por Auto de 22 de Enero de 1.997, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la referida actora contra el precitado demandado.

La apelación interpuesta por la actora pretende que sea considerado como bien ganancial, a los posteriores efectos de liquidación de la sociedad, la planta baja construida sobre solar privativo del demandado, sito en la carretera de Valdeavero de la localidad de Camarma de Esteruelas, que se encuentra arrendada a un tercero, reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos argumentos que ya sostuviera en su demanda.

La interpuesta por el demandado, muestra su disconformidad con el pronunciamiento que le condena a incluir en el inventario el importe de las rentas percibidas por el arrendamiento de la referida vivienda desde la fecha en que quedó disuelta la sociedad de gananciales, se supone que hasta la liquidación, como se solicita en la demanda, puesto que la sentencia nada precisa al respecto.

SEGUNDO

Para la resolución de los presentes recursos y de la controversia planteada resulta indispensable partir de los siguientes hechos que se consideran probados a tenor de los documentos y prueba obrante en autos: 1º) Los cónyuges litigantes contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la sociedad legal de gananciales el día 10 de Agosto de 1.980; 2º) Con fecha 26 de Julio de 1.990 el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas concedió al demandado y a su cuñado D. Blas licencia para la realización de obras...

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